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lunes 4 de agosto de 2025
GUÍA PRÁCTICA

Qué hacer frente al aumento de cuotas en escuelas

La Defensoría del Pueblo bonaerense lanzó una guía para actuar ante un posible aumento abusivo en las cuotas de escuelas privadas. Las claves.

Ante reiterados reclamos por un aumento excesivo en las cuotas de escuelas privadas, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires puso a disposición el área de mediación bajo el objetivo de “colaborar en la búsqueda de soluciones” y lanzó una guía práctica destinada a madres, padres y representantes legales con recomendaciones para tener en cuenta a la hora de gestionar consultas vinculadas a esta problemática.

Según explicaron desde el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, área de la Defensoría que lleva adelante la iniciativa, la guía publicada busca ser una herramienta que esclarezca cuáles son los derechos y normativas que se pueden aplicar ante posibles abusos en el cobro de cuotas y deudas, incrementos de la matrícula, pedidos de pases, becas y otras cuestiones relacionadas al funcionamiento del sistema educativo de gestión privada.

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“Hay distintas normativas que obligan a que haya consensos entre las partes en la fijación de los aranceles. Es muy importantes que madres y padres estén informados al respecto”, sostuvo su titular, Walter Martello, al hacer referencia a la serie de sugerencias difundidas, aplicables tanto en escuelas bonaerenses que reciben aporte estatal, como en aquellas que no están subvencionadas.

El documento hace referencia al acuerdo vigente del Estado nacional con las provincias y representantes de las asociaciones que nuclean a escuelas de gestión privada que, si bien no tiene carácter vinculante, incluye recomendaciones generales muy precisas. “Se pensó como una base de buena fe entre las partes para afrontar las exigencias y dificultades de la pandemia”, subraya la Defensoría.

Estas recomendaciones son:

  • Preservar las fuentes de trabajo.
  • Congelar el valor de los aranceles hasta que concluya el aislamiento.
  • Retrotraer el aumento que se hubiere producido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto de emergencia sanitaria.
  • Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (por ejemplo el comedor) u otros servicios extra escolares.
  • Diferir a solicitud de las familias el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles del Plan de Continuidad Pedagógica.
  • Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses) y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento.
  • Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.
  • Atender situaciones familiares especiales con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.
  • Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.
  • Implementar estas medidas durante el aislamiento y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.
La Defensoría del Pueblo lanzó una guía con recomendaciones ante el aumento abusivo de cuotas en escuelas privadas

La Defensoría del Pueblo lanzó una guía con recomendaciones ante el aumento abusivo de cuotas en escuelas privadas

En este marco, la Defensoría también recuerda cuáles son los requisitos para aplicar un aumento de arancel:

Establecimientos no subvencionados:

  • Antes del 1º de octubre, cada institución debe informar el contenido del contrato de enseñanza del siguiente ciclo lectivo.
  • Antes del 31 de octubre, cada institución debe presentar a la Secretaría de Comercio de la Nación una copia del contrato de enseñanza. Bajo declaración jurada, deben acreditar que dicho contrato cuenta con la conformidad de la mayoría de los padres, madres o responsables legales de los/as alumnos/as que concurren al establecimiento (decreto nacional 2417/93).
  • En el caso de no tener la conformidad requerida, se deberán mantener los valores correspondientes al 30 de noviembre del año anterior al ciclo lectivo.
  • La aceptación del aumento debe estar diferenciado de la reserva para el año próximo.
  • Si los padres, madres y/o representantes legales no aceptan en su mayoría el aumento, pero quieren continuar, las escuelas deberán seguir cobrándoles a todos el monto del año anterior.

Establecimientos subvencionados:

  • Requiere autorización estatal, tras el pedido de la institución educativa y luego de que los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as hayan sido informados antes del 31 de octubre de cada año.
  • En provincia de Buenos Aires, rige un esquema de topes arancelarios, que fija el monto máximo que se puede cobrar de acuerdo al porcentaje de subvención respecto al costo salarial.
En la Provincia rige un esquema de topes arancelarios que fija el monto máximo que se puede cobrar

En la Provincia rige un esquema de topes arancelarios que fija el monto máximo que se puede cobrar

Por otra parte, el organismo enumera los siguientes datos clave:

  • Establecimientos educativos (con o sin aportes estatales) pueden aumentar las cuotas durante el año (sin autorización estatal o de los padres, madres y/o tutores) si aumentan los salarios docentes. Pero este traslado de aumento de salarios puede ser solo del 50% del aumento para las instituciones que no tienen aportes estatales y de 60% para las que sí tienen.
  • La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año.
  • Las cuotas no pueden aumentar por otros motivos (aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias, etc.).
  • En Provincia, está prohibido retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de aquellos alumnos/as que registren morosidad en el pago aranceles.
  • Ningún alumno/a por falta de pago de aranceles o mora será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.
  • Los establecimientos educativos de gestión privada deben abstenerse de hacer pública la deuda en concepto de aranceles de su alumnado, y deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos/as sean involucrados en el cobro de aranceles.
  • Las escuelas de gestión privada subvencionadas deben destinar, como mínimo, becas equivalentes al 10% de su matrícula.
  • Directivos de un establecimiento que negasen la inscripción o reinscripción a un alumno/a están obligados por ley a informar por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.

Por último, brinda recomendaciones generales ante un posible aumento abusivo:

  • Los prestadores del servicio educativo están obligados a brindar una detallada, eficaz y suficiente información con relación a la estructura de costos del establecimiento, la variación de los mismos y todos los componentes administrativos que al respecto puedan interesar.
  • Resulta clave que las variaciones de las cuotas resulten de un verdadero consenso entre las partes contratantes. De otro modo, se puede configurar la modificación unilateral del contrato.
  • La posible irregularidad en la gestión y aplicación de las normas de procedimiento de adecuación de aranceles (Resolución 34/2017) representa un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13688 que, en el caso de las escuelas que reciben aportes estatales, da lugar a la posible aplicación de sanciones administrativas por parte de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.
  • Sin perjurio de la intervención del Estado, creemos oportuno ofrecer el servicio de mediación que posee la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de poder acercar a las partes y lograr encontrar una solución que resulte mutuamente satisfactoria.

El informe completo:

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