Las derivaciones del fallo de la Corte Suprema de Justicia que puso freno a la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa comienzan a hacer ruido político y, en especial, a generar inquietud en aquellos intendentes bonaerenses que, por estas horas, empujan el debate para derogar la ley que limita sus mandatos.
Aunque la decisión tiene alcances y planteos específicos para el caso formoseño, el máximo tribunal hace consideraciones generales que podrían generar precedentes y doctrina. Ante ese escenario, esos principios podrían ser aplicados cuando se debata sobre la posibilidad de continuidad “indefinida” para cargos ejecutivos. Además, varias voces especializadas coinciden en que el “metamensaje” de los jueces tiene como destinatario al conjunto de los actores del sistema político.
Uno de los párrafos del fallo Insfrán es elocuente: “La reelección indefinida no solo diluye la separación de poderes sino que también atenta contra el propio principio democrático. Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule –tras varios mandatos sucesivos– ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral” advierten.
En ese marco, INFOCIELO dialogó con Julián Portela, abogado constitucionalista y docente de Derecho de la UNLP, quien hizo un primer análisis del fallo y los posibles efectos ante los embates de algunos intendentes bonaerenses para derogar la ley que limita las reelecciones indefinidas.
El fallo Insfrán y las reelecciones indefinidas: “Esto es una señal fuerte de la Corte Suprema”
Como primera conclusión, Julián Portela advierte que el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa, “puede y debiera tener un impacto. Los fallos de la Corte en Argentina son solo inter-partes, es decir que solo afectan al caso. No son una nueva norma. La Corte marca límites y lo que dijo para el caso Insfran tiene autoridad institucional para que los tribunales inferiores y la propia Corte pueden seguirlos en el caso que sea la misma casuística” precisó.
“El caso Insfran ataca a la cuestión de las reelecciones indefinidas cuando no hay límites en las constituciones. La Constitución Nacional marca también un límite es muy difícil que las constituciones provinciales puedan apartarse de más de una reelección inmediata” explicó el abogado constitucionalista.
Y para el caso de la provincia de Buenos Aires sostuvo que “históricamente tiene ese tema respecto a los municipios. Sabemos que hay una ley, que ahora está en pugna, donde los intendentes también miran este fallo con cautela, porque están presionando para que se revoque la ley. Esto es una señal fuerte de la Corte, si bien lo hace a nivel constitución cala a nivel local” remarcó. .
“Es un mensaje que cala más en los intendentes”
Uno de los efectos destacados del fallo es que, si bien respeta los márgenes de autonomía en provincias y municipios, apunta a los límites que la Constitución Nacional establece para la continuidad en los cargos ejecutivos.
“Las provincias tienen márgenes muy amplios de autonomía y se pueden dotar de sus propias normas. Con un límite que establece el artículo 5 de la Constitución y, después del 94’, el 123 lo aclaró para los municipios y tienen que reconocer algunas cosas” repasa Julián Portela.
En ese sentido, el docente de la UNLP detalla que “no pueden desconocer algunos principios como el carácter republicano y democrático, la educación pública, el régimen de justicia, y la esencia democrática del sistema nacional y ahí es donde este fallo hace eje. Lo dice de forma explícita Rosatti y también lo dice Lorenzetti y -Rosenkrantz abunda más en lo formal-, al decir que quien tiene la posibilidad de reelección indefinida como en Formosa – Insfran va en el octavo mandato y con esta Constitución podría llegar a otro-, afecta la independencia de poder y el principio democrático porque tiene una ventaja evidente por el manejo del aparato estatal. Tiene una herramienta demasiado poderosa que afecta al artículo 5 de la Constitución. Lo que dice es, así como está en Inconstitucional” destaca.
Aunque el fallo deviene abstracto para el actual mandado de Gildo Insfran en Formosa – ya fue reelegido- la Corte le prohíbe presentarse en la próxima elecciones: “Es un mensaje fuerte porque le dicen no vas a poder. Le están avisando tres años antes pero también manda un mensaje al resto del sistema político y a nivel bonaerense tenemos que verlo con los intendentes, y están diciendo que indefinido para los cargos ejecutivos es una palabra que hace demasiado ruido plantea Julián Portela.
Como alternativa, también aparecen los mecanismos complementarios obligatorios: “En Argentina, al contrario de Estados Unidos, siempre tuvimos un límite a la reelección de Presidente y tras el Pacto de Olivos, se concede una única e inmediata. Se relajaron los límites pero también hay otros condimentos que también puede ser la forma que ocurra. Una cosa que hacía ruido con las relaciones indefinidas es que no haya balotaje porque alguien puede ganar atomizando a la oposición y esto lo han hecho mucho los intendentes. Con balotage necesitan más de la mitad de los votos” concluyó el abogado constitucionalista.