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lunes 21 de julio de 2025
“SE LEGALIZÓ EL GATILLO FÁCIL”

El gobierno le da más aval a las fuerzas de seguridad para reprimir con balas de plomo

Pese a que la resolución había sido pensada para aplicarse durante el G-20, el gobierno la oficializó hoy en el Boletín Oficial. La misma legaliza el uso de armas de fuego en situaciones donde “resulte ineficaz otros medios no violentos” y en “casos de fuga”. La misma va en contra del Código Penal, fallo de la Corte Suprema en el caso Chocobar y otras normas internacionales.

Luego de que la Corte Suprema de Justicia ratificara el procesamiento del policía Luis Chocobar –tras haber asesinado por la espalda a un joven que había robado en el barrio porteño de La Boca-, el gobierno oficializó una resolución en el que se avala el uso de armas de fuego cuando “resulten ineficaces otros medios no violentos” o en posibles peligro de fuga.

La norma había sido una iniciativa de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich en el marco de la Cumbre del G-20, por lo que se creía que sería una herramienta especial para prevenir cualquier tipo de violencia durante la presencia de presidentes de todo el mundo.

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Sin embargo, esta mañana el gobierno la publicó en el Boletín Oficial, por lo que pasará a ser una resolución vigente para todas las fuerzas de seguridad del país. De esta forma, se avala la denominada “Doctrina Chocobar” a partir de la resolución 956/2018, que permite más mano dura en casos de delito y deja la puerta abierta a nuevos casos de “gatillo fácil” en manos de la policía.

En la propia resolución, que en principio va en contra del Código Penal, normas internacionales y un manual del uso de la fuerza, se puntualiza que la nueva doctrina se efectuará en los siguientes casos:

-En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
 

-Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
 

-Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
 

-Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

A su vez, el texto publicado en el Boletín Oficial profundiza acerca de lo que el gobierno considera por “peligro inminente”. En este sentido, resalta que las fuerzas estarán abiertas a disparar a quemarropa “cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí”, u otras personas, o “cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”.

Es decir, que las fuerzas de seguridad podrían asesinar a una persona que en una tentativa de robo, utilice un arma de juguete o réplica.
Además, la resolución agrega otros puntos polémicos, referidos al rol de las fuerzas contra un “grupo de dos o más personas” y cuando “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”. Precisamente lo sucedido con Pablo Kukoc, el adolescente de 18 años que cayó abatido por la espalda por el policía Chocobar.

Tras un comunicado que sacó la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) – la cual calificó a esta resolución como la “legalización del gatillo fácil”-, se da a conocer que según el propio Manual de la Policía Federal Argentina –en el capítulo “uso de armas de fuego”- expresa: “…el uso de las armas exige siempre una causa suficiente, razonable y demostrable en juicio para justificar en enfrentamiento con personas armadas, con el mínimo de riesgo posible para la integridad física de terceros inocentes”. Además, agrega: “la fuga no justifica el uso de armas, excepto que en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial y, ante esa circunstancia, no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros”.

La nueva resolución que el gobierno oficializó en el Boletín Oficial no solo se opone a la decisión de la Corte Suprema de Justicia frente al caso Chocobar, sino que contradice el Manual Policial y varias normas internacionales, como el “Código de Conducta de la ONU” (1979) y los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza” y de “Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, también de la ONU (1990).

 

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