Mediante el Decreto 216/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial, desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires modificaron el artículo 6° del Decreto N° 50/2022 que estableció el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2022.
A través del mismo se propiciaban las formas para permear el reparto de partidas a ministerios del Gabinete y municipios bonaerenses con tal de ordenar la distribución de aportes no reembolsables (ANR).
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En ese sentido, se actualizaron los montos por los que se “exceptúa de lo establecido (…) a aquellas reparticiones que, por el objeto de la asistencia financiera y/o la naturaleza del subsidio o subvención que otorguen, puedan aprobar por Resolución Ministerial aportes no reembolsables”.
Por intermedio de esta norma del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se implementó que “los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital (…) cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas”.
Anterior a esta medida, el tope que delimitaba la intervención del Ejecutivo bonaerense era de $500.000, pero ahora, con tal ampliación, desde los miniterios podrán resolver el destino de fondos por hasta $5 millones.
Este Decreto lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof; el jefe de Gabinete, Martín Insaurralde; el ministro de Hacienda y Finanzas, Pablo López; el de Desarrollo a la Comunidad, Andrés Larroque; y el de Vivienda, Agustín Simone.
¿De qué se trata?
Los ARN son partidas destinadas para distrintas dependencias gubernamentales o para los municipios bonaerenses que, de acuerdo a la asistencia pertienente, solicitan o precisan de estas partidas para solventar alguna serie de déficits contables o el costeo de distintas medidas políticas.
Así es cómo desde la Provincia exceptuaron a algunos ministerios de que deban pasar por el Ejecutivo para resolver:
- Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.
- Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y de los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hábitat y Desarrollo Urbano, con el fin de otorgar subsidios a municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.
- Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000), y a las demás personas jurídicas, por un monto individual de hasta pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000).
- Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos TREINTA MILLONES ($30.000.000) para el desarrollo y fortalecimiento de los agrupamientos industriales – creados o a crearse – en la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa “ArriBA Parques”, creado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
- Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen a los municipios, por un monto individual de hasta pesos SIETE MILLONES ($7.000.000), en el marco del Programa “Juegos Bonaerenses”, creado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.”
- Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos QUINCE MILLONES ($15.000.000)”.
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