La justicia federal de la provincia de Corrientes declarรณ inconstitucional el aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas por considerarlo una medida impositiva confiscatoria.
El “impuesto a las grandes fortunas” como es conocido popularmente, es una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional y se trata del cobro de un impuesto por รบnica vez para poder enfrentar los gastos provocados por la pandemia. La medida sancionada por el Congreso alcanza a aquellos que sus bienes superen los $200 millones de pesos, valuados hasta el 18 de diciembre de 2020.
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En ese sentido, el juez federal de Corrientes Gustavo del Corazรณn Fresnada quien hizo lugar al pedido de un contribuyente y declarรณ inconstitucional la aplicaciรณn del impuesto. Segรบn argumentรณ en el fallo, la medida resulta violatoria de las siguientes garantรญas y principios constitucionales:
- Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad
- Principio de razonabilidad
- Principio de capacidad contributiva
La base sobre la que sentรณ su decisiรณn el magistrado fue la de tratarlo como un tributo y no de un aporte, y seรฑala que, como cualquier atribuciรณn dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.
El pasaje de aporte a tributo
Si bien desde el comienzo desde la AFIP trataron de establecerlo como un aporte ya existe un “consenso generalizado de que se trata de un tributo y no de un aporte”, explicรณ en diรกlogo con INFOCIELO, el abogado magister en derecho tributario Enrique Luis Condorelli.
La diferencia en la tipificaciรณn radica en que “al ser un impuesto se le aplican todos los principios y garantรญas del derecho tributario, entre eso la imposibilidad de que el fisco afecte la capacidad contributiva”, expresรณ el abogado de La Plata representante de distintos contribuyentes. Ese punto resultรณ fundamental en el caso particular de Corrientes donde el denunciante pudo comprobar que que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el aรฑo.
Por รบltimo el letrado seรฑalรณ que esta calificaciรณn como tributo no solo resulta beneficioso para el contribuyente, ya que en caso de que este no “pague de alguna manera dolosa el fisco podrรญa entender que cometiรณ el delito de evasiรณn y si fuese un aporte no quedarรญa encuadrado dentro del rรฉgimen de evasiรณn”.
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