La Federación Argentina de Municipios (FAM) sufrió un duro revés en la Justicia y los intendentes perdieron la pulseada contra el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, al quedar rechazado el recurso de amparo presentado por los alcaldes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial (DNU) 70/2023 de Javier Milei.
El fallo, dado a conocer en las últimas horas, por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7, a cargo del juez Enrique V. Lavié Pico, significa un fuerte golpe para la entidad que preside el Jefe Comunal de La Matanza, Fernando Espinoza y que agrupa a unos 500 intendentes de todo el país.
Según entendió la Justicia, la FAM carece de “legitimación activa” para promover una causa en la que se solicitaba la “nulidad absoluta e insanable” así como la “inconstitucionalidad” del DNU.
Los motivos por los que la Justicia anuló el amparo de los intendentes contra el DNU
En un fallo de veintitrés páginas que dio a conocer el sitio especializado Palabras de Derecho, el juez enumera jurisprudencia y cita elementos para concluir en la falta de competencia de la Federación de Municipios a la hora de hacer el planteo de nulidad e inconstitucionalidad del DNU.
“Resulta imperioso que la parte demuestre la existencia de un interés especial en el proceso, o que los agravios alegados la afecten de forma suficientemente directa o “substancial”, esto es, que posean suficiente concreción e inmediatez para poder procurar dicho proceso” introduce.
Y luego menciona la alusión de la FAM a la Ley 24.807, cuyo objeto consiste, entre otros, “en defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional; representar a los municipios asociados ante los Poderes nacionales Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la autoridades provinciales, organismos nacionales y provinciales, agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales”.
Ante el planteo, la Justicia asegura que “no puede sostenerse válidamente que el actor ostente legitimación activa para promover la presente causa” y, de forma categórica, agrega: “los argumentos en los que se funda la impugnación de la normativa no se relacionan ni se vinculan con el objeto por el cual fue creada la Federación de Municipios”.
“La actora no funda de qué manera se vería afectada la autonomía municipal o cual sería el perjuicio concreto directo e inmediato de sus representados en el marco de las finalidades, objetivos y acciones bajo los cuales fue constituida la Federación y que determinan, no solo el alcance de sus potestades, sino también sus límites” agrega.
Y remata: “la demandante – FAM- no explica de forma circunstanciada la relación entre sus actividades con los planteos vinculados al sistema de salud –liberación de prepagas– o la derogación de las leyes de alquileres, abastecimiento o góndolas, entre otras, resultando insuficientes a tales fines la mera invocación de la afectación de derechos y garantías constitucionales” concluye.