El Juzgado en lo Civil y Comercial N°19 de la ciudad de La Plata obligó al Registro Provincial de las personas a registrar a un niño con el apellido de su mamá y de su pareja, una persona no binaria, que están casadas bajo la Ley de Matrimonio Igualitario. Conocé el caso.
Alejandra y Eze son una pareja que fue a adoptar a su hijo al Registro de Personas y se encontraron con un supuesto impedimento, debido a que una de ellas modificó su DNI y figura en la opción de “sexo no binario”, aprobado bajo el Decreto 476/21 en 2021.
Por otro, según detalló la Agencia Fuero, otro obstáculo con el que se encontró la familia del niño fue que la madre gestante se haya realizado una inseminación con un “procedimiento casero”. Ya que sólo se aceptan tratamientos que se hayan realizado a través del sistema conocido como TRHA (Técnica de Reproducción Humana Asistida).
La Técnica de Reproducción Asistida está legislada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que para las autoridades del registro se generó un vacío legal en relación al caso. Fue allí cuando desde el registro de personas se negaron a inscribir al pequeño con el apellido de la persona no binaria, y cónyuge de la madre.
El largo proceso hasta lograr su identidad
“En principio les permitían que el niño tuviera sólo el apellido de la madre que dio a luz, marcando una clara discriminación por razones de género”, explicó el abogado Arion Guenumil en diálogo con la Agencia Fueros, y agregó: “También se estaban violando los derechos del niño que a días de haber nacido no podía tener identidad”.
Es así que el abogado de la familia presentó un amparo, y la justicia decidió condenar al Registro de las personas a la inscripción registral del pequeño con los apellidos tanto materno como de su pareja.