El campo bonaerense se encontró con una primera barrera judicial en su intención de frenar la suba del inmobiliario rural aplicada por ARBA para la primera cuota del 2024. Es que según los ruralistas, el cálculo utilizado superaba el 200% autorizado por la Legislatura a través de las actualizaciones de la Ley Fiscal Impositiva.
El planteo que a nivel político incluyó encendidos reclamos de las entidades rurales y una fallida rebelión fiscal contra Axel Kicillof agitada por algunos productores autoconvocados y dirigentes pro- libertarios, se enfrió con la decisión del mandatario provincial de no aplicar la suba de la cuota 2 del tributo pero continuó silenciosamente en los tribunales. En ese marco, un reciente fallo de primera instancia sentó un mal antecedente para las pretensiones de los productores.
Según una resolución a la que tuvo acceso Infocielo, la jueza María Ventura Martínez, titular del Juzgado Contencioso Administrativo 4 de La Plata – misma magistrada que rechazó el planteo de vecinos de countries para dar marcha atrás a las suba de tasas-, desestimó una medida cautelar solicitada por el productor agropecuario Raúl Alberto Remorini.
El ruralista demandaba pagar la primera cuota de su inmueble “sin aumento ni actualizaciones” o, en su defecto, ” hasta el límite de la inflación del 200% sobre el año 2023″ en base a una presunta “inconstitucionalidad” del incremento aplicado por la agencia de recaudación bonaerense.
Inmobiliario Rural: La presentación del productor rural y la respuesta de Arba
La presentación del productor platense buscaba que el cobro de la cuota se realice a los valores del 2023 o que se le reconozca “el descuento del 35% “por revestir al 1/1/2024 la calidad de contribuyente cumplidor”.
Para los representantes del productor rural, los aumentos del 2024 “son palmariamente inconstitucionales” debido a que “vulneran la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas contemplada por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -modificado por la ley 25.561, sino además los principios de reserva de ley, seguridad jurídica y prohibición de delegación” señalaron.
En ese marco, el demandante solicitó en primera instancia una precautelar para que ARBA no le inicie reclamos judiciales para cobrar lo adeudado y que se reliquide el cobro de las cuotas del 2024 en las condiciones antes mencionadas.
En tanto, desde el organismo de recaudación que conduce Cristian Girard catalogaron a la presentación como “improcedente” y reseñaron que la ley impositiva 2024 se vincula con una política tributaria implementada “de acuerdo con el procedimiento normado en la Constitución Provincial” con pautas de equidad, a fin de “generar recursos necesarios para el cumplimiento de las más elementales funciones que el contexto actual exige al Estado”.
En relación al caso en litigio, manifestaron que se encontraba “correctamente calculado” conforme a la información obtenida por base de datos y la normativa vigente y recordaron la vigencia del “consenso fiscal” al que adhirió la provincia en el que se se establece “una metodología de valuación inmobiliaria”.
Además citan la reciente doctrina de la Suprema Corte Bonaerense que declaró inconstitucional a la prohibición de indexar indemnizaciones – causa “Barrios”.
La definición de la Justicia que genera un mal antecedente para el campo
Tras enumerar una serie de jurisprudencias en las que se explica que el pedido de inconstitucionalidad de la normativa requiere de una “particular estrictez”, alega además que una cautelar en materia patrimonial requiere de una “urgencia” que anticipe la posibilidad de un “perjuicio irreparable”, algo que no surge de la demanda en cuestión.
Sobre el fondo de la discusión, la jueza menciona que con los elementos en juego la posibilitad de establecer si el tributo cobrado excede lo razonable supera “ampliamente” los límites del conocimiento cautelar.
Pese a ello, menciona que a través del informe de ARBA, “se desprende que, prima facie, el impuesto inmobiliario rural habría sido liquidado de acuerdo a la Ley Impositiva 15.479 y las resoluciones normativas vigentes -cuya constitucionalidad se cuestiona-, lo cual conlleva un minucioso estudio, que excede el limitado marco de cognoscitivo, propio de la instancia cautelar”.