De modo unánime, los miembros de la Corte Suprema de Justicia rechazaron este martes un recurso extraordinario de queja y ratificaron la condena contra Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Con una resolución de 27 páginas, los jueces no se expidieron sobre la cuestión de fondo y aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que autoriza al máximo tribunal a rechazar un recurso extraordinario sin mayores fundamentos, al considerar que el planteo carece de trascendencia o agravio federal suficiente.
La defensa de Cristina Kirchner había realizado el planteo por considerar que “se han violado los principios de independencia, imparcialidad judicial y el deber de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal” y que su derecho de defensa “ha sido vulnerado ante la denegatoria de prueba de descargo oportunamente ofrecida la y la incorporación de prueba de cargo por lectura.
Los fundamentos de la Corte Suprema
Los tres integrantes del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz consideran sobre la presunta violación de los principios de independencia, imparcialidad judicial “se advierten diversas falencias que impiden una comprensión acabada del asunto” expresaron.
“No demuestra que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial.
Y aseguran que “la parcialidad del fiscal no vulnera derecho alguno de la defensa”.
Sobre la inclusión de prueba por lectura “la apelante no ha descalificado la idea atinente al dinamismo de un juicio y a la no modificación de la imputación original” explicaron.
“La recurrente no ha acreditado, entonces, que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencias” esgrimieron.
“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, destaca el fallo.
Además indican que “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente” y que la imposición de penas busca proteger el sistema democrático y republicano.