El Tribunal de Trabajo Nº2 de La Plata ratificó la validez de una millonaria multa que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires impuso a la firma Rappi por considerar que no registra a sus trabajadores de acuerdo a lo que marca la ley.
El cuerpo, integrado por los jueces Carlos Mariano Nuñez, Julio César Elorriaga y Juan Ignacio Orsini, dictó sentencia en la causa N° 49.930, caratulada “Ministerio de Trabajo c/Rappi Arg. S.A.S. s/ apelación de Resolución Administrativa”, que resultó adversa para la firma.
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Así, se cae la pretensión de Rappi de que se le devuelvan más de 16 millones de pesos con los que fuera multada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Esa sanción, hay que recordar, fue resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza.
En ellas se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.
Qué dice el fallo contra Rappi
Los jueces rechazaron un planteo de Rappi para remitir las actuaciones a los tribunales de San Isidro, rechazaron luego un planteo de inconstitucionalidad y denegaron la solicitud de que se devuelva el importe abonado por la empresa en concepto de multa al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.
También rechazaron un recurso de apelación y confirmaron la resolución que imponía el pago de $16.426.800 por infracción a la Ley de Contrato de Trabajo y a varias otras regulaciones laborales vigentes.
Para colmo, Rappi tendrá que abonar las costas del juicio, pagar los honorarios y vérselas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que “establezca si existen obligaciones omitidas y proceda en su consecuencia”.
Los jueces no omitieron una reflexión en torno a lo que se viene llamando la “uberización” de la economía y sus consecuencias. Se trata, dijeron, de “un modelo hipertercerizado, en el que los trabajadores están deslocalizados, por lo que se trata de compañías “tristemente célebres” por la subcontratación de trabajadores, a los que encuadran legalmente como “trabajadores independientes” (en lugar de como empleados dependientes, que es lo que legalmente correspondería), lo que les permite ahorrar alrededor del 30% en costos laborales por incumplir con las obligaciones que impone la legislación del trabajo”.
Leé el fallo completo contra Rappi
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