Política y Economía
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Dólar Ahorro: ya se puede solicitar la devolución del 35%

La AFIP habilitó la posibilidad de solicitar la devolución del 35% para quienes hayan comprado dólar ahorro o hayan hecho compras en el exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este lunes la opción para solicitar las devoluciones de las percepciones del 35% comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, referidas a la compra del dólar ahorro o compras en el exterior.

Se trata de la devolución prevista en la Resolución General 4815 de la AFIP, para los casos de: compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se paguen en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior.

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Cabe señalar que la Resolución no indica plazos de devolución, que puede ser de hasta 8 meses, y tampoco indica el plazo para realizar el trámite, por lo que se supone que será de 60 días.

¿Cómo acceder a la devolución?

  • Paso 1: informar en la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Paso 2: en la web de la AFIP, ir al servicio Devolución de Percepciones AFIP.
  • Paso 3: En Devolución de Percepciones, encontrará precargadas las percepciones practicadas en 2021 y que fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP. También se podrán cargar manualmente como en el caso anterior.
  • Paso 4: Se puede realizar el seguimiento del trámite también en Devolución de Percepciones.
  • Paso 5: El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

Desde la AFIP indicaron que la solicitud de devolución de personas humanas, va a ser derivada al área de fiscalización, cuando las mismas sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales o en aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

En el caso de personas jurídicas, cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias, también el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

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