La Cámara Federal de Casación anuló la absolución que el Tribunal Oral Federal 5 había dictado contra el ex titular de la Comisión Nacional de Valores (CNV) durante la última dictadura, Juan Alfredo Etchebarne.
El TOF 5 porteño había enjuiciado a Etchebarne junto al ex agente de Inteligencia del Ejército Rául Antonio Guglielminetti, por delitos de lesa humanidad cometidos contra el grupo económico Chavanne (dueño del Banco Hurlingham) e Industrias Siderúrgicas Grassi.
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Se trató de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos en la última dictadura, en los que se investigaron delitos contra veintiocho directivos de las empresas, abogados y familiares.
El TOF 5 había resuelto a fin del año pasado, tras más de un año y medio de juicio, condenar a Guglielminetti -sobre quien pesaban ya otras cuatro condenas por delitos de lesa humanidad-, y absolver al ex titular de la CNV, quien era acusado de ser partícipe necesario de la privación ilegítima de la libertad de veintitrés personas.
Sin embargo, la fiscalía apeló la decisión del tribunal de primera instancia en tanto que comprendió que “en su calidad de presidente de la CNV, intervino de modo necesario en los hechos al señalar a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino las personas que debían ser detenidas ilegalmente por un grupo de tareas creado por Guillermo Suárez Mason”.
Este lunes, los camaristas Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Javier Carbajo ratificaron la condena contra Guglielminetti a 10 años de prisión, a la vez que anularon la absolución de Etchebarne.
Por su parte, el juez Slokar señaló en su fallo que “los militares que quebraron el orden democrático y usurparon el gobierno el 24 de marzo de 1976, en alianza con los sectores más concentrados del poder económico y sus núcleos intelectuales, implementaron dictatorialmente desde una hegemonía neoliberal la reestructuración económico-social más significativa y dramática de la historia reciente, cuyas consecuencias –en continuidades y reversiones- se conservan hasta la actualidad”.
En esa dirección, el magistrado remarcó que en la causa se trató “el plan dictatorial sistemático de represión ilegal, en particular, en su faceta económica y financiera” al que calificó como genocidio; y remarcó que “la prueba resulta suficiente, convincente y por demás contundente para dejar sin efecto la absolución de Etchebarne y arribar a una sentencia condenatoria en esta instancia, tal como reclaman los acusadores”.
“El accionar de Etchebarne resultó desde un inicio fundamental a fin de orquestar los procedimientos que culminaron en las detenciones ilegales de las víctimas para su posterior alojamiento en instalaciones de Campo de Mayo, donde fueron torturadas y sometidas a interrogatorios técnicos elaborados por personal del BCRA y de la CNV”, afirmó Slokar.
De esta forma, la Justicia consideró probado el accionar del ministro de Economía de la dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz en relación a su voluntad de comprar el Banco de Hurlingham a René Grassi durante el Congreso Mundial de Ejecutivos de Finanzas de julio de 1978, y que ante su negativa lo amenazó con que “no pararía hasta verlo arrastrarse”.
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