Termina el mes de marzo y empieza el período de liquidación de sueldos para los empleados públicos de la provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional. El cronograma arranca mañana 31 de marzo y se extiende a lo largo de toda la semana. Estas son las fechas de pago para estatales.
Hay que recordar que en el caso de los estatales bonaerenses, los haberes se liquidarán con el primer tramo de los aumentos acordados en paritaria, de 16 por ciento. Los siguientes tramos se liquidarán en julio (10 por ciento) y en septiembre (14 por ciento) totalizando 40 por ciento hasta ese mes.
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Cronograma de pago de sueldos a estatales de la provincia de Buenos Aires
- 31 de MARZO: Dirección de Vialidad y OCEBA
- 01 de ABRIL: Ministerio de Seguridad, Servicio Penitenciario, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Patronato de Liberados, Instituto Provincial de Lotería y Casino
- 04 de ABRIL: Ministerio de Salud, Caja de Policía
- 05 de ABRIL: Fiscalía de Estado, Junta Electoral, Tribunal de Cuentas, Asesoría General de Gobierno. Secretaria General, Coordinación General Unidad Gobernador, Ministerios, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Fondo Provincial de Puertos, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Agencia de Recaudación de Buenos Aires (A.R.B.A.), Autoridad del Agua. Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), Comisión por la Memoria, Comité de Cuenca del Rio Recon. (COMIREC), Corp. de Fomento del Valle Bonaerense del R. Colorado (CORFO), Astilleros Río Santiago, Org. Prov. De Integración Social y Urbana (O.P.I.S.U), Org. Prov. Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), Poder Legislativo, Universidad Pcial. del Sudoeste (U.P.S.O.), Universidad Provincial de Ezeiza, Jefatura de Asesores del Gobernador, Instituto Universitario Policial Comisario Juan Vucetich.
- 06 de ABRIL: Poder Judicial
- 07 de ABRIL: Dirección General de Cultura y Educación.
Cronograma de pago de sueldos a empleados públicos del Estado nacional
- Administración Central A partir del último día hábil de cada mes correspondiente al del devengamiento de los haberes.
- Organismos Descentralizados A partir del primer día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
- Universidades y otras transferencias A partir del segundo día hábil de cada mes siguiente al del devengamiento de los haberes.
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