La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos en que las entidades financieras y administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos realizados por sus clientes a través de las tarjetas de débito y movimientos en las cuentas bancarias. La actualización estará vigente a partir del 1 de mayo y reemplazará a la resolución establecida en 2022.
Según el organismo financiero, la actualización de los montos mínimos permiten a “las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.”
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La nueva normativa de la autoridad tributaria fue publicada el pasado 19 de abril en el Boletín Oficial a través de la Resolución 5348/2023.
El aviso de las entidades financieras
Las entidades bancarias deben avisar en relación al monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, saldos en cuenta corriente, cajas de ahorro y cuentas sueldo que sean de $200000 o más. Cabe destacar que el piso monetario establecido por la anterior resolución era de $90000.
En relación a las compras y consumos realizados con las tarjetas de débito, las entidades deben informar cuando igualen o superen el monto de $120000, en reemplazo del anterior piso de $30000.
Básicamente, las entidades financieras deben reportar a las compras mayores a $120000 realizadas con tarjetas de débito.
La actualización en las billeteras virtuales
Se elevaron los montos a partir de las cuales las plataformas financieras electrónicas y digitales deben informar a las entidades financieras “la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual”, según estableció el comunicado oficial.
En este sentido, los datos a informar son las cuentas que:
- Presenten ingresos o egresos totales, iguales o que superen los $120000. La anterior resolución expresaba que era a partir de los $30000.
- Al último día hábil del período mensual informado, los saldos iguales o mayores a $200000, que viene a reemplazar el último de $90000.
- Realicen una transferencia virtual igual o superior a $400000, actualizando el anterior monto de $200000.
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