El Gobierno nacional estableció que los trabajadores podrán acceder a un seguro de desempleo cuando cierre la empresa en la que tengan una relación laboral.
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social dispuso la medida a través de la Resolución 346/2021 publicada en el Boletín Oficial. La misma ordena que los trabajadores que no puedan continuar con la relación laboral, en situación de extinción colectiva, podrán acceder al seguro por desempleo.
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“Esto sucederá cuando, de común acuerdo, trabajadores y empleadores rescinden un contrato de trabajo vigente por el cierre de una rama en un establecimiento, de toda una planta o de toda la actividad de la empresa”, detallaron desde la cartera que conduce Claudio Moroni.
Asimismo, señalaron que “deben ocurrir en la situación, las siguientes circunstancias: los montos acordados en los convenios de rescisión son similares o equivalentes a los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido, o si los convenios de rescisión fueran masivos, homogéneos y contemporáneos para todo un grupo de trabajadores”.
Entre los considerandos de la medida, se detalló que “en virtud de las crisis económicas que han atravesado históricamente al país en varias oportunidades, así como en la emergencia sanitaria que impuso medidas de orden público que afectaron el normal desenvolvimiento de la actividad industrial, económica, de consumo y de servicios, algunas empresas han debido cerrar sus establecimientos total o parcialmente, o modificar su estrategia industrial, comercial o productiva, por lo que se produjeron extinciones colectivas de los contratos de trabajo vigentes en ellas”.
Además, detalló que “resulta razonable entender como indicios ciertos de entendimiento de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo” y añadió que “en todos esos casos no se trata del cese de un contrato de trabajo, sino del cese o extinción de propio puesto de trabajo, el cual ya no será ocupado por otro/a trabajador/a”.
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