Uno de los puntos destacados del proyecto de Ley Ómnibus que envió Javier Milei al Congreso tiene que ver con un nuevo Régimen de Regularización de Activos, más conocido como “blanqueo“ para que los evasores fiscales puedan ponerse a derecho y declarar sus bienes, a cambio de la condonación de multas y de una alícuota en compensación.
Se trata del Capítulo V, que tiene que ver con las medidas fiscales, y que busca “lograr el pago voluntario de las obligaciones, con la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de adhesión y tipo de deuda que registren”.
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Según el proyecto de ley, el régimen plantea tres etapas de adhesión que tienen diferentes beneficios fiscales. La primera etapa será en los primeros 90 días desde la entrada en vigencia de la ley, en caso de que sea aprobada.
Quienes ingresen al blanqueo, además, quedarán absueltos de las acciones penales tributarias, aduaneras y de recursos de la seguridad social que tengan en curso, si es que no hay sentencia firme previa a la fecha de cancelación.
Las personas que realicen el blanqueo de capitales podrán abonarlos “al contado” o con un plan de facilidades de pago. No podrán regularizar su situación fiscal mediante compensaciones de ningún tipo. Una condición destacada es que el pago del Impuesto Especial de Regularización deberá realizarse en dólares.
¿Cuáles son las etapas y beneficios de ingresar al blanqueo de capitales?
Para el blanqueo, Javier Milei dispuso tres etapas con diferentes beneficios.
Etapa 1 del blanqueo
- Deberán adherir desde el día siguiente a la entrada en vigencia del Régimen y hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
- Podrán presentar la DDJJ obligatoria y el pago del impuesto hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
- Se les perdonará el 50% de los intereses resarcitorios y punitorios a la fecha de adhesión al régimen si pagan de contado.
- Se les perdonará el 30% de los intereses resarcitorios y punitorios a la fecha de adhesión al régimen si ingresan a un plan de pagos.
- Se aplicará una alícuota del 5% al total de los bienes declarados
Etapa 2 del blanqueo
- Deberán adherir desde el 1 de abril de 2024 y hasta el el 30 de junio de 2024 inclusive.
- Podrán presentar la DDJJ obligatoria y el pago del impuesto hasta el hasta el 31 de agosto de 2024, inclusive.
- Se les perdonará el 10% de los intereses resarcitorios y punitorios a la fecha de adhesión al régimen.
- Se aplicará una alícuota del 10% al total de los bienes declarados.
Etapa 3 del blanqueo
- Deberán adherir desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive.
- Podrán presentar la DDJJ obligatoria y el pago del impuesto hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive.
- Se les perdonará el 10% de los intereses resarcitorios y punitorios a la fecha de adhesión al régimen.
- Se aplicará una alícuota del 15% al total de los bienes declarados.
¿Cómo hacer para entrar en el blanqueo?
Según el proyecto de Ley, podrán ingresar al blanqueo tanto sujetos residentes como sujetos no residentes en la Argentina, que hayan ubicado bienes u obtenido rentas en nuestro país y no se encuentren regularizados bajo los regímenes impositivos y fiscales vigentes.
Simplemente deben manifestar su adhesión ante las autoridades correspondientes y antes de las fechas previstas. Al momento de adherir al blanqueo no deberán presentar ninguna domcumentación ni información adicional. Además, podrán regularizar bienes en diferentes etapas.
Luego, según los plazos estipulados, deberán presentar la documentación correspondiente de los bienes y activos en forma de Declaración Jurada. “La reglamentación establecerá los requisitos formales de esta declaración jurada, que incluirá la documentación y demás información que deberá ser aportada por el sujeto adherente respecto de los activos incluidos en el presente régimen”, señala el proyecto de Ley.
Así es el proyecto de ley de blanqueo completo
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