El gobierno nacional reglamentó la ley de reforma previsional luego que en diciembre, en medio de serios incidentes, el Congreso la aprobara. Con un rotundo rechazo por parte de la sociedad, el presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete Marcos Peña firmaron el decreto 110/2018 que fue publicado en el Boletín Oficial.
La normativa señala que “los beneficios cuyos titulares perciben los reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, estarán alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias”.
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Asimismo, a los beneficios con sentencia firme de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1° de marzo de 2018 se les aplicará la movilidad mencionada a partir de esa fecha.
El texto señala que “si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad”.
A partir del 1° de marzo de 2018 y en forma trimestral, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el índice combinado previsto por el artículo 3° de la Ley N° 27.426 para actualizar las remuneraciones.
A su vez, se reglamentó el artículo de la ley de Reparación Histórica que establece la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
También se estableció el punto que aclara que el goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia y que “los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo”.
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