Ante la falta y la fuga de dólares, desde el Gobierno Nacional presentaron nuevos incentivos en el marco del “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones“ para aquellas empresas que desistan de hacer uso de los beneficios de libre disponibilidad de los dólares generados por las exportaciones en los próximos dos años.
A través del Decreto 836/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial se dispuso que cuando se trate de proyectos que contemplen inversiones entre un monto de 500 millones y 1.000 millones de dólares, “por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio podrán gozar, durante dos años calendarios consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del porcentaje”establecido en la normativa original.
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Vale recordar que desde el Gobierno, mediante el Decreto 234/2021 que se publicó en abril de este año y que puso en marcha este régimen para estimular inversiones productivas por montos superiores a los 100 millones de dólares, se dispuso que las empresas que hagan este tipo de inversiones podrán disponer libremente de 20% de los dólares generados por las exportaciones incrementales para pagar a sus acreedores del exterior.
Según la nueva normativa, el cálculo del beneficio se hará sobre las divisas obtenidas de las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
No obstante, el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández y todo el Gabinete aclara que “el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por el beneficiario o la beneficiaria en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos”.
Asimismo, desde el Gobierno se destaca que cuando la inversión supere los 1.000 millones de dólares, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio “podrán gozar, durante dos años calendario consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al triple del porcentaje previsto” en la norma original.
También se aclara que el monto del beneficio de libre aplicación “no podrá superar un máximo anual equivalente al 60 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas” en el Mercado Libre de Cambios para financiar el desarrollo del proyecto, al momento de hacer uso de los mismos.
En ambos supuestos, las empresas podrán acceder al beneficio “una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto”. Aunque se indica que “dicho lapso podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado”.
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