Mientras el Gobierno Nacional se ufana de haber despedido a miles de empleados públicos, la Justicia, poco a poco, va retrotrayendo las cesantías. Una demanda originada en Ayacucho, y sus argumentos, pone en riesgo una de las políticas emblemáticas del Plan Motosierra. Qué paso.
Todo comenzó el 15 de julio cuando María Alicia Hugo pidió una medida cautelar en el Juzgado Federal de Dolores de Martín Bava. La mujer trabajaba en el Centro de Referencia de Ayacucho como “Especialista de Planificación e Implementación de Políticas Públicas con orientación en Estrategias de Abordaje Territorial“. Según consta en la demanda, tiene 11 años de antigüedad y desempeñaba múltiples tareas vinculadas a lo que hoy es el Ministerio de Capital Humano de la Nación y la ANSES.
Lo cierto es que el 28 de febrero le avisaron, vía correo electrónico, que pasaba a disponibilidad por un plazo de seis meses. La decisión se tomó luego de una serie de cambios en la cartera que lidera Sandra Pettovello en la que se eliminaron 59 Centros de Referencia de todo el país, incluyendo la de Ayacucho, y se pasó a disponibilidad a casi 500 personas más.

Hugo llegó a esta situación después de más de una década de servicio, con un cargo ganado por concurso y sin sanción disciplinaria alguna. Así es que pidió información en el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad creado por el gobierno libertario y nunca le contestaron porque, según contó después en la demanda, “es inexistente”. Esperó y luego recurrió a un pedido de acceso a la información pública que tampoco tuvo respuestas. Así es que terminó dándose cuenta que su pase a disponibilidad terminaría con “despido sin causa, infundado y arbitrario“.
En este contexto, y siendo que su salario es el único sostén económico de la familia compuesta por ella y dos hijos, Hugo fue a la Justicia a pedir una medida cautelar. El juez federal Martín Bava publicó hoy su respuesta haciendo lugar al pedido y ordenándole al Ministerio de Capital Humano que mantenga en su cargo a Hugo. Esta decisión tiene una vigencia de 6 meses hasta que se resuelva el conflicto subyacente.

El problema, al menos para la gestión Milei, son los argumentos esgrimidos en la demanda iniciada por la trabajadora de Ayacucho. En el fallo al que accedió INFOCIELO, el juez Bava menciona la garantía de estabilidad del empleo público emanada del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Este principio, en los hechos, prohíbe el despido sin causa justificada y debido proceso.
Más precisamente, el magistrado consideró que el Estado “debe dar fundamento de cada uno de sus actos” para “evitar arbitrariedad”. Esto implica que “el derecho a trabajar (…) no puede ser restringido sino a través de un acto jurídico fundado en ley que permita no solo el control de su legalidad y razonabilidad sino también evitar que por vía de una aparente legalidad se estén llevando adelante una arbitrariedad o discriminación“.
Estos argumentos son válidos en otros tantos despidos que impulsó la administración libertaria ya que el mecanismo utilizado fue el mismo. Mientras la causa originada en Ayacucho sigue su curso, con Hugo en su puesto, habrá que ver si se toma como referencia para dar marcha atrás con las miles de cesantías que se registran por todo el país.