Absuelven a los magistrados del primer juicio del caso Lucía Pérez
Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas fueron absueltos por el Jurado de Enjuiciamiento. Dejaron libres a los acusados por el femicidio de Lucía Pérez.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires resolvió absolver a los jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, cuestionados por su desempeño en el primer juicio por el asesinato de Lucía Pérez.
A Gómez Urso y Viñas, miembros del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, dejaron en libertad a Matías Farías y Juan Pablo Offidani, acusados de femicidio y abuso sexual, aunque los condenaron por la venta de droga.
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Más tarde, un segundo tribunal condenó a los acusados Matías Farías y Juan Pablo Offidani con penas de prisión perpetua y 8 años de confinamiento. La familia de Lucía se enfocó, entonces, en Gómez Urso y Viñas, que llegaron a la lectura del veredicto suspendidos y con parte del sueldo embargado.
Las razones de la absolución a los jueces del caso Lucía Pérez
El Jurado de Enjuciamiento absolvió a los magistrados, dispuso el reintegro de sus funciones y dispuso remitir las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia provincial (SCBA) a fin que evalúe intervenir en el caso por vía disciplinaria. Además, pidió al Máximo Tribunal que analice la posibilidad de optimizar las capacitaciones en materia de género y exhortó a la Legislatura provincial y a la SCBA a que consideren instituir un régimen de responsabilidad de los magistrados que incluya una escala suficientemente representativa de las medidas sancionatorias que puedan ser aplicadas.
El Jurado, estuvo integrado por el abogado Lisandro Benito; el presidente de la Suprema Corte Daniel Fernando Soria; el abogado Guillermo Sagues; la senadora Gabriela Demaría; los abogados Ramiro Alonso López, Carlos Valdez y Diana Fiorini; y los senadores Ariel Martínez Bordaisco y Gustavo Soos; siendo el secretario del órgano Ulises Giménez.
Ese cuerpo estimó que los magistrados no responden por el contenido de sus decisiones, que se pueden recurrir en la misma vía judicial. "El objeto primordial del juicio político no consiste en revisar la corrección de los fallos judiciales y que, el mal desempeño, no se configura por la comprobación del error, aun expresivo de un grave desacierto, en que pueda haber incurrido un magistrado que dicta resoluciones en el marco de un juicio determinado", indicó mediante un comunicado el Jurado.
De hecho,m ponderó que en el caso, lo actuado por los magistrados acusados "fue observado por la Sala IV del Tribunal de Casación al anular parcialmente dicha sentencia y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia local" con lo cual "el controvertido fallo, fue efectivamente revisado y enmendado en lo pertinente en la instancia impugnativa. En su lógica interna el sistema recursivo corrigió los desaciertos; funcionó sin necesidad de ingresar al espacio del control disciplinario".
El femicidio de Lucía Pérez
Lucía Pérez (que tenía 16 años) había conocido a los condenados un día antes de su muerte cuando estos se dirigieron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.
En la investigación se acreditó que durante la tarde del 8 de octubre de 2016 Lucía fue llevada a una sala de primeros auxilios ubicado en la Playa Serena, tras pasar la mañana en la casa de Farias, a donde llegó sin vida.
“A Lucía la destrozaron, a Lucía la destruyeron internamente, la violaron hasta 15 minutos antes de su muerte, la violaron hasta que su cuerpo terminó muriéndose”, dijo Marta Montero, madre de Lucía.
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