FALLO CONTUNDENTE

Levantaron la cautelar que prohibió divulgar la vacunación pediátrica contra el Covid-19

La Cámara Federal de Mar del Plata desestimó la resolución del juez que había ordenado suspender la publicidad de la campaña de vacunación.

Un mes después de que el gobierno nacional presentara la apelación, la Cámara Federal de Mar del Plata dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el juez Alfredo López. La decisión fue celebrada por autoridades sanitarias, incluyendo al ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, porque permite reanudar la promoción de la campaña del plan de vacunación pediátrica contra el Covid-19.

El fallo firmado por Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez echa por tierra los argumentos del recurso presentado en noviembre y también cuestiona la decisión del magistrado de primera instancia. "En toda campaña de vacunación existe un claro interés público comprometido por lo cual los jueces debemos tener aún mayor prudencia a la hora de evaluar los actos de la Administración Pública", indicaron Tazza y Jiménez.

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El diputado nacional del Frente de Todos, y antecesor de Kreplak, Daniel Gollan, celebró la resolución del tribunal de alzada aunque con menos sutilezas. "Revocan la medida cautelar del juez terraplanista/antivacunas de Mar del Plata que quiso frenar la vacunación anti covid en menores. Pero sembrar dudas innecesariamente ya generó un daño sanitario que no conllevará ninguna penalidad para este irresponsable", expresó en Twitter.

https://twitter.com/nkreplak/status/1608572742407950337

Los argumentos de la Cámara

Los jueces de la Cámara consideraron que la medida cautelar vulnera la división de poderes por entrometerse en una política pública del Poder Ejecutivo. "Debemos recordar –una vez más- que el Poder Judicial no está legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas (en este caso, las referidas al derecho a la salud y –más puntualmente- al acceso a la vacunación contra el Covid), pues tal tarea pertenece a los restantes Poderes del Estado", expresaron.

En segundo término, recordaron que la vacunación contra el coronavirus no es obligatoria lo que le garantiza a cualquier persona (y a los representantes de menores de edad) la posibilidad de no aplicarse los fármacos. "Ante la menor sospecha (...) o si consideraran insuficiente la información suministrada (...), pueden decidir no llevar a cabo la vacunación (sin necesidad siquiera de manifestar las razones para ello), ya que la misma es voluntaria", consignaron.

Finalmente, la sentencia identifica la ironía de suspender la difusión de una campaña de vacunación por una supuesta falta de información que la campaña misma está intentando sanear. Los magistrados aseguraron que "para todo acto médico el Consentimiento Informado es necesario" y añadieron: "en temas como el que nos convoca, dicho Consentimiento Informado trasciende el plano individual (por lo cual es relevante también el tratamiento y la difusión de la información...)".

En síntesis Tazza y Jiménez resolvieron que "no existen elementos suficientes para interferir judicialmente en la campaña de vacunación llevada a cabo por el Gobierno Nacional respecto de las personas menores de 16 años".

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