DESDE EL LUNES

Quiénes podrán utilizar el transporte público

Pese a que se habilitaron más actividades en el marco del DISPO en el AMBA, el transporte público se mantiene para los esenciales

Pese a que se habilitaron más actividades en el marco del DISPO en el AMBA, el transporte público se mantiene para los trabajadores esenciales. Los habilitados.

El transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) continúa siendo de uso exclusivo para las personas autorizadas a realizar actividades esenciales a partir de la nueva etapa de DISPO. en el marco de la pandemia de coronavirus en Argentina.

TE PUEDE INTERESAR

Autorizados a viajar en colectivos, trenes y subtes en el AMBA

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad
  • Fuerzas Armadas
  • Actividad migratoria
  • Servicio meteorológico Nacional
  • Bomberos
  • Control de tráfico aéreo
  • Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad convocados a oficinas
  • Justicia de turno
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
  • Personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes
  • Ppersonas que deban atender una situación de fuerza mayor
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos;
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos
  • Personal dedicado a obra pública
  • Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias. ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.
  • Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza
  • Personal de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
  • Personal de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
  • Personal de actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
  • Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos
  • Personal de mantenimiento de los servicios básicos y atención de emergencias
  • Personal de transporte público de pasajeros
  • Personal de transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza, otros insumos de necesidad y servicios de lavandería.
  • Personal de servicios postales y de distribución de paquetería
  • Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
  • Personal de guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica
  • Personal de la casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

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