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ELECCIONES 2023

Veda electoral 2023: desde qué hora no se vende alcohol

Este domingo hay balotaje y con ello llegará la veda electoral. Conocé hasta cuándo comienza, cuándo finaliza y qué acciones están prohibidas.

Este domingo 19 de noviembre se realizará el balotaje para elegir el próximo presidente y vicepresidente de la Nación. Como en todos los comicios, regirá la veda electoral. En esta nota te contamos qué implica: cuánto dura y desde qué horario no se vende alcohol en los comercios.

Desde este viernes 17 de noviembre a las 8:00hs regirá en el territorio nacional la veda electoral establecida en el Código Nacional Electoral. Este "silencio electoral" prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos como para los ciudadanos.

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¿Qué es la veda electoral?

La veda electora comienza 48 horas antes de la votación y se refiere al momento de reflexión sobre las propuestas que el electorado tiene de cara a las elecciones. Además, durante esta jornada de reflexión está prohibida la realización actos públicos, la difusión de encuestas y sondeos preelectorales, la apertura de locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación, ni la venta de bebidas alcohólicas, entre otras medidas.

¿Hasta cuándo dura la veda electoral?

La veda electoral dura 48hs, pero la venta de bebidas alcohólicas está prohibida hasta tres horas después de que finalicen los comicios, por lo que la misma se retomara a las 21:00hs del domingo 19 de noviembre.

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Desde el viernes 17 de noviembre a 8hs al domingo 19 de noviembre 21hs regirá la veda electoral.

Desde el viernes 17 de noviembre a 8hs al domingo 19 de noviembre 21hs regirá la veda electoral.

¿Qué otras acciones están prohibidas durante la veda electoral?

Tal y como te contamos con anterioridad, el Código Nacional Electoral (en el artículo 71) prohíbe una serie de acciones relacionadas a la propaganda política, pero además algunas que quizá no conozcas:

  • Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
  • Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
  • A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
  • Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

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