Sociedad
EXTIENDEN LA MEDIDA

Sigue hasta fin de año la prohibición de cortar servicios por falta de pago

Lo decretó el Gobierno nacional. Rige hasta el 31 de diciembre. No podrá haber corte por falta de pago en gas, agua, electricidad, telefonía, internet y TV.

En el marco de la pandemia por coronavirus y de las medidas excepcionales dictadas para evitar su propagación, el Gobierno de Alberto Fernández hizo oficial la prórroga, hasta el 31 de diciembre, de la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago.

La medida rige entonces hasta fin de año -había sido lanzada en marzo- e incluye electricidad, gas, agua, telefónía móvil y fija, internet y tv por cable.

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El decreto incluyó una modificación. Ahora pueden ser siete y no sólo seis, las facturas impagas que pueden acumular los usuarios. La obligación hacia las empresas es mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.

La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.

La medida, dictada en el marco de la pandemia por coronavirus, alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.

También abarca a monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM, a usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo, personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Además, se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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