Puja judicial y polémica en La Plata por una mujer que reclama otro tratamiento de fertilización asistida
La oficina de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata llevó a la Justicia de Faltas el caso de la obra social de los Petroleros (OSPE), la cual se negaría a otorgarle cobertura a una afiliada para un quinto tratamiento de fertilización asistida en la Región. Para la entidad comunal, se trata de una violación a la ley vigente al interpretar que no hay topes para esas prestaciones.
Según se informó, “la Dirección tomó intervención frente a una denuncia realizada por una vecina, en la cual se ponía en evidencia que la obra social a la que es afiliada, no respeta la ley, y por lo tanto no le otorga la cobertura de las prestaciones para ejercer el derecho a la salud reproductiva, alegando que se excedió de la cobertura establecida en la ley 26.862 y decreto 956/13”.
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“Nos encontramos ante un caso en donde la obra social no sólo no respeta la ley, sino que al dilatar a concederle la prestación, provoca que la denunciante avance con su edad (38 años) y sea más riesgoso para su salud someterse a dicho tratamiento”, explicó Rosario Mendoza Peña, titular de dicha oficina.
Según se explicó, “la ley 26.862 regula el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”, entendiendo que es “un derecho humano tal acceso por su carácter fundamental que implica la vinculación con el derecho a la vida, garantizada por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.
Así es –detallaron desde el área de Mendoza Peña-, como el sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, entre otras, deben incorporar como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, “la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida”.
En este caso, lo que se puso en discusión es la cantidad de tratamientos a los que puede una mujer someterse para quedar embarazada. Precisamente, Mendoza Peña recordó que, en su decreto reglamentario, la 956/2013 prescribe que “una persona podrá acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos”.
Desde la Dirección aseguran que “la paciente ya recibió tres tratamientos de fertilización para lograr su primer embarazo, y un cuarto tratamiento al comienzo de este año, para lograr concebir un segundo hijo".
“Nos encontramos ante una mala interpretación de la ley, la cual establece un máximo de cuatro tratamientos por año, pero de ninguna manera fija en ese número, el tope de tratamientos por afiliada”, dijo Mendoza Peña.
En ese contexto, se celebró el pasado 17 de agosto una audiencia de conciliación en donde la denunciante manifestó frente al apoderado de OSPE el deseo de que se respete la ley actual. Según el letrado, “no corresponde la autorización de un ´quinto´ tratamiento porque excede la cobertura establecida”
La Dirección resolvió remitir las actuaciones al Juzgado de Faltas N° 2 a fin de verificar la procedencia del dictado de una medida cautelar a los efectos de que OSPE “respete la normativa y conceda el deseo de la denunciante de ser madre por segunda vez”. En la audiencia celebrada en el Juzgado de Faltas la obra social mantuvo su postura de no autorizar el tratamiento a la denunciante. “Una vez más se buscó dilatar la prestación”, sostuvo Mendoza Peña.
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