Publicidad sexista: multan a farmacéutica por $4 millones
A través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación sancionó al Laboratorio Elea Phoenix S.A. al considerar que la publicidad de su producto Agarol Pür es sexista e incurre en infracciones a la Ley N° 24.240.
La multa de $4.000.000 se estableció luego de una investigación y posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida tanto en medios de comunicación tradicionales como por redes sociales.
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"Se observó que la información brindada en la campaña publicitaria infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor", detalló el organismo a través de un comunicado, y detalló en qué consisten estas infracciones:
- En primer lugar, se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física, cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales.
- La pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público de mujeres, no solo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer. Por ejemplo, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así.
De esta manera, se articuló la actuación sancionatoria con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396), que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición.
Además, según destacó el área de Defensa del Consumidor, el anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo.
Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades
La Secretaría de Comercio Interior presentó una guía de buenas prácticas que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales.
"Frente a la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras/es y, además, por su condición de género u orientación sexual, el documento tiene por objetivo lograr relaciones de consumo más equitativas", señala el área dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
La guía, que continúa en desarrollo, se funda sobre los distintos aspectos de las relaciones de consumo proveyendo recomendaciones para lograr prácticas equitativas, respetuosas del trato digno y no discriminatorio. También, aborda cuestiones como la información, los rotulados, la publicidad, los formularios y contratos, y demás prácticas relativas a la salud, a la seguridad y a las condiciones de atención y trato.
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