En medio del reordenamiento del sistema de salud que impulsa el Gobierno nacional, las empresas de medicina prepaga deberán ajustar sus procedimientos de comunicación de aumentos. A partir de la Resolución 645/2025, publicada en el Boletín Oficial, tendrán la obligación de informar previamente a la Superintendencia de Servicios de Salud los valores actualizados de sus planes antes de enviarlos a los usuarios.
Esta nueva normativa refuerza el control estatal sobre el mecanismo de aumentos, en un contexto de reclamos por subas abruptas y falta de información clara a los afiliados. Según se estableció, las empresas deberán cargar los datos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC mensual del INDEC y siempre con una antelación mínima de 30 días al vencimiento de la cuota.
La información que deberá presentarse incluye:
- El texto completo de la notificación que recibirán los afiliados
- El porcentaje de aumento y el nuevo valor mensual, discriminado por plan, edad y, si corresponde, región geográfica
- El cuadro tarifario vigente aplicable
- Los valores de copagos por prestación, si los hubiera.
Además, la Superintendencia se comprometió a publicar estos datos en su sitio web oficial, permitiendo que cualquier beneficiario acceda a la información de forma sencilla y transparente.
Este nuevo paso se suma a la Resolución 2155/2024, que ya exigía una comunicación clara a los usuarios tras la publicación del IPC. Con la nueva normativa, el Estado apunta a fortalecer la libre competencia y la transparencia, pilares del reordenamiento que lleva adelante desde el inicio de la actual gestión.
Según voceros oficiales, el objetivo es que los afiliados puedan comparar planes y precios de forma más informada, y que el mercado de salud funcione con reglas más previsibles y equitativas para todos los actores.
La medida amplía una norma previa que ya exigía transparencia para los beneficiarios
Desde septiembre de 2024, las prepagas están obligadas a informar los aumentos a sus afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC, detallando el porcentaje aplicado, el nuevo valor mensual y el motivo del ajuste.
Así lo establece la Resolución 2155/2024, que también exige un desglose de la cuota: costo base del plan, adicionales, ajustes por edad, impuestos y cualquier otro cargo.
Además, permite que las empresas fijen precios diferenciados según el plan y la región, siempre que se mantenga la proporción establecida por ley entre franjas etarias. El objetivo, según la Superintendencia de Servicios de Salud, es fomentar la competencia en un mercado más transparente.