Las empresas que no cumplan con la ley ahora podrían pagar hasta 300 millones de multa
En la jornada de hoy se promulgó en la provincia de Buenos Aires la Ley 15.410 que modifica y actualiza el actual código de consumidores bonaerenses, y que agrega la figura de "consumidores hipervulnerables", quienes tendrán mayores derechos a la hora de realizar compras y deberán ser especialmente cuidados por las empresas a la hora de brindar un producto o servicio.
Entre los resultados destacados de la nueva normativa se da el incremento de las multas para las empresas que no cumplan con la ley de defensa del consumidor, que tiene caracter provincial. Hasta el momento ese tope máximo era de 500 mil pesos. A partir de enero de 2023 y de acuerdo al Salario Mínimo Vital y Móvil, el monto máximo por una infracción será de 327 millones de pesos.
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Además, según indicaron desde el Ministerio de Producción, "la ley permite duplicar los montos de las multas en el caso de que la persona perjudicada sea hipervulnerable". Esto es, todos aquellos consumidores que pertenezcan a sectores sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros.
El proyecto fue impulsado por la senadora Gabriela Demaría con el aval de la cartera productiva que conduce Augusto Costa. Con la nueva normativa, las multas irán en una escala móvil de 0,5 a 5000 salarios mínimos, vitales y móviles. Es decir que el piso de multa será de 32 mil pesos, según el tipo de infracción.
¿Qué establece la Ley de Defensa del Consumidor en la provincia de Buenos Aires?
Según lo indica la normativa, la ley de defensa del consumidor establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario según los términos del artículo 38º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Además, requiere al Estado promover y defender los intereses económicos de los consumidores y usuarios entre otras, en las siguientes materias:
- El acceso al consumo en condiciones de trato digno y equitativo, sin discriminaciones ni arbitrariedades por parte de los proveedores.
- La protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar la posibilidad de los consumidores de elegir en el mercado.
- La competencia leal y efectiva, a fin de brindar a los consumidores la posibilidad de elegir variedad de productos y servicios a precios justos.
- El permanente abastecimiento por parte de los prestadores de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades corrientes de la población.
- Calidad de los productos y servicios.
- Equidad de las prácticas comerciales y cláusulas contractuales.
- Veracidad, adecuación y lealtad en la información y publicidad comercial
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