La Anmat prohibió una reconocida marca de aceite de oliva y otros productos: cuáles son y por qué
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una marca de aceite de oliva, otra de fécula de mandioca y unas agujas importadas. Conocé cuáles son y cómo tomaron la decisión de quitarlos del mercado.
Es importamte destacar que el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea de todos los productos. Todas las disposiciones fueron publicadas este viernes 22 de diciembre en el Boletín Oficial.
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Aceite de oliva
En primer lugar, a través de la Disposición 11296/2023, se prohibió la venta y consumo de una marca de aceite de oliva, por considerarlo ilegal. Se trata del “Aceite de Oliva Calidad Premium, marca Arauco - 1000 cc. RNE: 24589668 - RNPA: 24555178, Elaborado por Agroverde R 60 Km 170 - Estación Mazan, La Rioja, Fecha de elaboración Febrero 2023 - Vencimiento 24 meses”.
Según se explica, la investigación comenzó a raíz de la denuncia de un consumidor que tenía sospechas sobre la autenticidad del producto y, tras una serie de estudios, se verificó que los datos de registro que se exhibían en el etiquetado del envase eran falsos, por lo que se comprobó que se trataba de un producto ilegal.
De este modo, la Anmat resolvió "prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización" de este aceite en todo el territorio nacional, para "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" sobre los que "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control".
Fécula de mandioca
Otro de los productos que fueron prohibidos por la Anmat es una marca de fécula de mandioca. Fue a través de la Disposición 11300/2023, donde el organismo explicó que las actuaciones se iniciaron como consecuencia de una denuncia presentada ante la Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco, realizada por el legítimo elaborador.
El producto es “Fécula de Mandioca LIBRE DE GLUTEN - “SIN TACC” marca Ranchito, Peso Neto: 1000 g, RNPA N° 14000585, 11 JUN 2023, 11 JUN 2025”, y en la denuncia explica que no cumpliría con la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
La Dirección de Bromatología de la provincia del Chaco informó que realizó un procedimiento en el comercio indicado por el legítimo elaborador donde constató la comercialización del producto investigado, y procedió a intervenir la mercadería.
Según el remito de compra, el distribuidor del producto se encontraría en la provincia de Corrientes, se consultó a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de Corrientes, la cual informó que el domicilio no corresponde a una distribuidora o comercio habilitado. En base a los datos y fotografías obtenidas en el antedicho procedimiento se pudo determinar que el producto falsificado no exhibe en su rótulo número de lote, sólo presenta las fechas de envasado y de vencimiento.
Es por ello que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco, a través de la Disposición N° 18/2023, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto investigado, por ser falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo.
Agujas importadas
Mediante la Disposición 11299/2023, la Anmat prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto identificado como: “Micro filler Needle x 24 ea, SILK– fabricante FEEL TECH CO ltd - Korea”, hasta tanto se obtengan las debidas autorizaciones sanitarias.
Para ello se realizó un control visual sobre los productos médicos en stock dispuestos para la venta y se observaron tres cajas de esas agujas, las cuales fueron verificadas. Allí se conoció que no contaba con documentación de procedencia dado que los mismos les fueron entregados como muestra en un congreso en el exterior del país.
Asimismo, se notificó que el producto médico autorizado corresponde a la clase de riesgo II. Al incumplir la Ley 16.463 y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas del producto.
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