La Anmat prohibió un aceite de girasol bonaerense
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del aceite de girasol marca Aceitera Luna.
A través de la Disposición 1819/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, se prohíbe el fraccionamiento del “Aceite de girasol, marca: Aceitera Luna”, que es “fraccionado por Aceitera Luna SRL”. Dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene domicilio en San Martín, provincia de Buenos Aires.
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Las actuaciones se iniciaron a raíz de la detección por parte de la oficina de bromatología de la municipalidad de Rivadavia de la provincia de Mendoza del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. La Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza logró trazar el recorrido del producto hasta un autoservicio “autoservicio” en la localidad mendocina. "Se constató la comercialización y procedió al decomiso e intervención de ochenta y dos (82) bidones de 4,5 litros cada uno del producto investigado”, detalló el organismo.
Con el análisis que llevó a cabo el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se pudo determinar que el aceite Luna, que se estaba comercializando en Mendoza, era presuntamente elaborado en territorio bonaerense.
De esta forma Anmat estableció que el registro con el que este elemento estaba siendo comercializado era “inexistente”. Por consiguiente su venta al público no se encuentra autorizada por no ser seguro para consumo.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales”, dictaminó Anmat.
"Al no poder identificar en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá confeccionarse en ninguna parte del país, ni ser comercializado y/o expendido en el territorio de la República”, añadió el organismo.
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