Cuarentena: nuevas condiciones para los turistas extranjeros
Este viernes, el Gobierno nacional oficializó la modificación de las condiciones de ingreso al país para turistas extranjeros que hayan transitado por "zonas afectadas" por la pandemia del coronavirus. Ahora, serán las autoridades sanitarias y migratorias las que definirán en qué casos se deberán cumplir los 14 días de aislamiento obligatorio -cuarentena- al entrar a la Argentina.
Con la modificación del artículo 7 del Decreto 260 de Emergencia Sanitaria, anunciada hoy a través del Decreto 945/2020 publicado en el Boletín Oficial, las autoridades nacionales establecieron las nuevas excepciones para el ingreso al país.
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La medida, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete nacional, modifica una parte de la disposición anterior, que fue con la que se anunció la ampliación de la emergencia sanitaria por un año.
"En función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes", señalan los considerandos de la medida anunciada este viernes.
"Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población", añade el decreto que firmó el Presidente con el aval de sus ministros.
Con estas nuevas condiciones sobre la cuarentena de los turistas, el aislamiento de 14 días deberá ser cumplido por "quienes arriben al país habiendo transitado por ´zonas afectadas´, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan".
"En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción", detalla el decreto.
Además, detalla que "no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.
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