A través de la disposición 6128/2021 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una marca de aceite de girasol en todo el país.
Se trata del producto rotulado “Aceite de Girasol, marca Los Nietos, Contenido Neto 4.5 litros, RNE E/T 3104-28438/16, RNPA E/T 3104-28438/16”, que carecía de autorización de establecimiento y de producto y estaba falsamente rotulado al consignar números de registro inexistentes.
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Las actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del aceite. De acuerdo al denunciante, el artículo no consignaba la información obligatoria en su rótulo.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, aclararon desde Anmat.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, agregaron.
Otro aceite prohibido
Dos meses antes, la Anmat también había prohibido la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización del aceite de girasol marca marca LIJ rotulado con la siguiente información: “Elaborado en Bs As, Zona Norte, Bs As Aceitera FG, Reg. Establecimiento EXP N° 20578 C 1963, Reg. del Producto EXP N° 2018-12505/8 PAMS 4049-29143″.
De acuerdo a la entidad, el artículo vetado carecía de registros sanitarios y consignaba registros inexistentes, resultando estar “falsamente rotulado” y siendo, en consecuencia, “ilegal”.
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