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SALUD

Anmat prohibió la venta de dos productos odontológicos

La Anmat prohibió la venta, distribución y uso de dos productos odontológicos que no contaban con los registros necesarios. ¿Cuáles son y para que se usan?

Este martes 11 de abril, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, distribución y comercialización de dos productos odontológicos por no contar con los registros sanitarios necesarios.

Según estableció la Disposición 2439/2023, publicada en Boletín Oficial y firmada por el titular del organismo, Manuel Limeres, los productos sacados de la venta fueron: puntas de diamante, rotulada como "HYPER STONE – FG STANDARD"; y fresa metálica, identificada como "HYPER STONE – FG STANDARD – ISO 012 – METAL".

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El primer producto mencionado se trata de instrumento rotatorio utilizado por profesionales dentales para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades, desgaste dental y materiales de restauración y/o prótesis instalados en un micromotor de alta velocidad, accionado por aire comprimido. Mientras que el segundo, se utiliza para la preparación, acabado y pulido del esmalte y de los composites.

La Anmat había llevado adelante un control visual de los productos médicos en stock de la empresa Ferrer Salud Sociedad Anónima, situada en la ciudad de Mendoza, y después retiró una muestra para su verificación. Tras ello, el ente solicitó a la persona representante de la firma la documentación de procedencia de los productos. El mismo entregó una factura emitida por Rubinstein Eduardo Cesar, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Sin embargo, cuando los empleados del organismo se hicieron presentes en el lugar para corroborar la documentación, no obtuvieron respuesta. A su vez, Anmat constató que no existen antecedentes de habilitación de las firmas Hyper Stone, ni Runstein Eduardo Cesar en el rubro de "Productos Médicos". A pesar de que existen otros productos médicos similares registrados, no se encuentran inscriptos los productos antes mencionados.

Al determinar que se tratan de "productos médicos sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y/o fabricación", Anmat los calificó como productos ilegales.

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