El juez a cargo del Juzgado Federal con competencia electoral N°1 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, se declaró “incompetente” para entender sobre un amparo electoral de un abogado que pretende salvaguardar “su derecho a elegir a su candidata de preferencia”, Cristina Fernández de Kirchner.
Se trata de una causa iniciada por el abogado Daniel Llermanos, quien sostiene que Cristina Fernández de Kirchner tendría “posesión de estado electoral” a pesar de que aún no se hubiera formalizado su candidatura: “ya era candidata antes de la sentencia (de la Corte Suprema)” afirma, según revela el sitio especializado Palabras de Derecho.
En el escrito pidió “que se garantice mi derecho a tener la opción de votar a la Dra. Cristina Elisabeth Fernández de Kirchner como candidata a legisladora provincial por la tercera sección electoral en las elecciones del 7 de septiembre de 2025, y que se suspenda cualquier acto que impida su postulación, derivado de la sentencia condenatoria en la causa conocida como “Vialidad” expresó.
“La inhabilitación impuesta por la sentencia, aplicada antes de la oficialización de las candidaturas (19 de julio de 2025), restringe arbitrariamente la oferta electoral y vulnera mi derecho a la libre elección” considera.
Y advierte que el anuncio de Cristina Kirchner como candidata- en una entrevista televisiva y ratificada en actos partidarios- “ pudo precipitar la Sentencia de la Corte Suprema pues si se tiene en cuenta que algunas causas llevan más de diez años sin resolver, el Tribunal con apenas tres miembros carecía materialmente de tiempo para un estudio exhaustivo del expediente” sostiene.
“Se aprecia sin dificultad que Cristina Fernández de Kirchner gozaba de posesión de estado electoral, situación equiparable a la oficialización formal de su candidatura” completa.
La respuesta del juez federal Alejo Ramos Padilla
En una breve resolución, el magistrado consideró que sin perjuicio de la legitimación y el derecho invocado por el abogado – no analiza la cuestión de fondo- no es competencia de la justicia federal definir sobre el pedido.
“La decisión sobre la posible candidatura invocada (diputada provincial por la tercera sección electoral) resulta de competencia de la justicia provincial y/o de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires en oportunidad de oficializar las candidaturas para cargos” afirma.