LO AVALÓ LA JUSTICIA

Un intendente del conurbano podrá seguir su litigio contra la suba de luz y gas en oficinas y hospitales

Se trata del intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, a quien la justicia le reconoció legitimidad para presentar un amparo contra la suba de luz y gas.

La Justicia le dio el visto bueno al intendente peronista de Esteban Echeverría, Fernando Gray, para litigar contra la suba de gas y electricidad definida por la política energética del Estado Nacional que conduce Javier Milei y que incluyó quita de subsidios y fuertes incrementos de las tarifas.

La determinación fue adoptada por el Juzgado Federal 3 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora quien habilitó la presentación del Jefe Comunal aunque lo limitó a “su carácter de usuario- afectado y de Intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, en representación de las reparticiones municipales que están a sucargo, en los términos expuestos en los considerandos 2 y 3 del presente pronunciamiento”.

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En otros términos, el alcalde peronista podrá litigar contra la suba de tarifas “en representación de las dependencias a su cargo, tanto del Edificio Público Municipal, como del Policlínico Sofía T. De Santamarina, Unidades Sanitarias y las restantes reparticiones municipales”.

Suba de tarifas: A quienes no podrá representar el intendente

Pese a que la intención de Fernando Gray fue representar al conjunto de los usuarios de los servicios en Esteban Echeverría, la justicia consideró que el carácter de "intendente" del accionante “resulta insuficiente para representar derechos de incidencia colectiva sobre intereses individuales homogéneos de los ciudadanos-afectados del partido de Esteban Echeverría”

Tampoco hizo lugar a una presentación de la Asociación Civil "DEUCO", que intentó ser "adherente" de la acción de amparo promovida por Frenando Javier Gray.

El intendente de Esteban Echeverría pide la inconstitucionalidad de la suba de tarifas

El planteo de fondo sobre el que deberá decidir la justicia es si acepta o no el pedido de “inconstitucionalidad del DNU Nº 70/23, título VIII, art. 177 y concordantes, por cuanto faculta a la Secretaría de Energía para definir los mecanismo sespecíficos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios”

Además, el objeto de la demanda exige la “nulidad de la Resolución 8/2024, de fecha 6 de febrero de 2024, por la cual se convocó a una Audiencia Pública, con el objeto de dar tratamiento a la redeterminación de la estructura de subsidios, en tanto entiende el actor que violenta expresas garantías constitucionales y supralegales y la normativa del Decreto Nº 1.172 del 3/12/2003.

En este último punto, la justicia consideró que el planteo devino abstracto ya que la audiencia fue celebrada el día 29 de febrero de 2024.

Tras habilitar el amparo, la justicia notificó a las autoridades nacionales y les dio plazo por quince días para contestar un informe.

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