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Teletrabajo: en qué consiste la ley

Para quienes hagan teletrabajo y acuerden un régimen de este tipo deberán recibir herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas

El Ministerio de Trabajo que conduce Claudio Moroni dispuso a través de Resolución 54/2021 la entrada en vigencia desde el 1° de abril del nuevo régimen de teletrabajo, aprobado por ley y reglamentado hace una semana. Tal como habían adelantado luego de su aprobación, la normativa comenzará a regir 90 días después de que la Argentina determinara la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

“Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021”, informa en la resolución.

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Son considerados teletrabajadores todos los empleados que no trabajen en los “establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular” y que no realicen su labor “en forma esporádica y ocasional” en su domicilio.

Nuevos beneficios para teletrabajadores

Según la ley, quienes estén teletrabajando y para quienes acuerden un régimen de este tipo a partir de ese momento deberán recibir equipamiento (software y hardware), herramientas de trabajo y el soporte necesario para desempeñar sus tareas. El empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Por otro lado, el teletrabajador será responsable por el correcto uso y mantenimiento de los elementos. “En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo”, dice el texto. Si se rompen o se desgastan los equipos, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación.

Capacitaciones

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindar cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. Las capacitaciones no implicarán una mayor carga de trabajo.

Revocación

“El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo podrá ser revocado en cualquier momento de la relación”, dice la ley original.

Desconexión digital

El teletrabajador tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. “El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, dice el texto original.

Este es otro de los puntos que con la reglamentación obtuvo sus matices. En primer lugar, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios “o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva” se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

La persona que teletrabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada.

Tareas de cuidado

Las personas que teletrabajen y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o a interrumpir la jornada, dice la ley.

Higiene, seguridad y privacidad

Se definió que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo elabore un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables y de la eventual necesidad de incorporar al listado enfermedades profesionales relativas a esta modalidad. Además, los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes.

Sobre el Derecho a la Intimidad, el artículo 15 de la ley indica que los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical “a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”. En este sentido, la participación sindical tendrá lugar mediante auditorías conjuntas con la empresa.

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