Tasas: Caputo apura a 30 distribuidoras y da un giro en la batalla legal contra los intendentes bonaerenses
Estorbado por leyes que blindan a los municipios y amparos favorables a intendentes, Caputo busca disciplinar a las distribuidoras. ¿Qué pasará con las tasas?
La “cruzada” lanzada a principios de septiembre por el ministro de Economía, Luis Caputo, contra los intendentes bonaerenses que cobran tasas con las boletas de luz y gas chochó con dificultades no previstas y obligó a la gestión libertaria a dar un golpe de timón.
Es que la puesta en vigencia la resolución 267/2024, dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que determinó “la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos”, se encontró en contradicción y desventaja con al menos dos leyes provinciales- de carácter superior a la disposición del Poder Ejecutivo- que establecen cómo se compone la tarifa de luz (no así la de gas que es de jurisdicción nacional).
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Estos marcos regulatorios bonaerenses no solo tienen vigencia en aquellas jurisdicciones donde la provincia de Buenos Aires define las tarifas de luz (ciudades del interior y la región capital): también fueron citados por jueces federales para validar los amparos favorables a más de una decena de intendentes del conurbano en donde operan las empresas EDENOR y EDEDUR (bajo concesión nacional).
Ante este panorama, el gobierno libertario recurrió a denuncias de consumidores que le den un manto legal nacional y así lograr ponerse por encima de las disposiciones provinciales.
Las dos leyes bonaerenses que se transformaron en escollos para Luis Caputo
En la provincia de Buenos Aires, dos leyes se ubican por encima de la resolución de la secretaria de Comercio: Son las normas Nº 10.740 y la Ley 11.769.
La primera, afirma que “las empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, en la Provincia de Buenos Aires, deberán percibir, a solicitud y en representación de las Municipalidades, la Tasa por Alumbrado Público que éstas fijen en su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades” para aquellos distritos que adhieran por ordenanza.
La segunda, de orden más general, establece el marco regulatorio de la actividad eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y ya regulaba la inclusión de los conceptos ajenos en las facturas desde el año 1996, es decir mucho tiempo antes que la flamante resolución de la secretaría de Comercio de la Nación.
Sobre este punto, el gobierno nacional podría aferrarse al artículo 78 que podría habilitar al prestador a excluir dicho concepto.
En cambio, desde el OCEBA bonaerense explicaron que el artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación pero con lineamientos bien concretos: una vez que el cargo haya sido votado por la asamblea de una cooperativa- por ejemplo un fondo para ayuda a Bomberos- “dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA , detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos”.
Ese fundamento fue incluso citado por el Juez Federal de Campana Adrián González Charvay, quien ratificó la cautelar al intendente de Pilar, Federico Achaval, para que mantenga el cobro de las tasas municipales dentro de la boleta de luz.
Allí pondera aspectos como la autonomía municipal y toma en cuenta los marcos regulatorios provinciales de la ley 10.740: “Surge claro del relato de la actora – municipio de Pilar-, que los fondos recaudados por aplicación de las citadas tasas son utilizados para sostener y mantener el alumbrado público, y el servicio eléctrico brindado a los distintas instituciones y edificios municipales, como así también, el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad” sostiene.
Ley del Consumidor: el as en la manga al que apuesta Luis Caputo para revertir la ecuación
Acorralado, el gobierno de Javier Milei activó un mecanismo de denuncias de consumidores- hablan de un total de 2705 reclamos- para a través de la Ley 24.240, también conocida como Ley de Defensa del Consumidor y el Artículo 42 de la Constitución Nacional- que le permitan ponerse por encima de las disposiciones provinciales.
Con las quejas en mano, esperaron a la llegada de las primeras boletas de las distribuidoras que sostuvieron el cobro de las tasas para “imputarlas” con sanciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, “contempla multas de hasta 2130 millones de pesos”.
En su resolución del 9 de noviembre, el gobierno nacional advierte que “con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor”
Y asegura que la práctica descripta “configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico".
Que la situación expuesta implica, a su vez, “una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados”.
Un conflicto lleno de grises que reabre incertidumbre en los municipios
Con las nuevas cartas sobre la mesa y una nueva batalla legal que deberá resolver la justicia ante un conflicto de intereses por posibles derechos afectados, las distribuidoras pasarán a encontrarse entre la espada y la pared ante la disyuntiva de seguir o no cobrando los cargos.
De optar por quitar los cargos de las boletas, nuevamente muchos municipios se encontrarían con serios riesgos para poder recaudar las tasas que les permitan sostener los servicios (se sabe que la cobrabilidad por separado es abiertamente menor) y hasta la gestión de Axel Kicillof provincial podría sufrir pérdidas económicas por una baja en la recaudación de Ingresos Brutos.
“Si la tasa de alumbrado no está en la factura es inviable” razonan algunos jefes comunales bonaerenses.
Según pudo saber INFOCIELO, referentes de las cooperativas ya se pusieron en contacto con funcionarios provinciales para conocer la postura que adoptará el gobierno de Axel Kicillof.
Hasta el momento, la posición oficial de la provincia de Buenos Aires aún no fue comunicada pero se daría a conocer en las próximas horas.
El listado de las distribuidoras bonaerenses intimadas por Luis Caputo
- CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. CARMEN DE PATAGONES 1
- CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. LA PLATA - GENERAL PUEYRREDON- LAPRIDA- BAHIA BLANCA- ENSENADA- CHACABUCO (seis sumarios)
- CCOOP LTDA DE CONSUMO DE ELECT DEL SALTO SALTO 8
- CELCOP - COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRINGLES CORONEL PRINGLES
- CLIFEMA LA COSTA
- COOP DE ELECTRICIDAD DE GRAL PIRÁN LTDA MAR CHIQUITA
- COOP. DE SERVICIOS PUB. Y S. SOC. LTDA. DE CLAROMECO TRES ARROYOS
- COOPERATIVA ARBOLITO 2 LA CALETA -1 CORONEL VIDAL (AMBOS PARTIDO DE MAR CHIQUITA) tres sumarios
- COOPERATIVA DE AGUA POTABLEY OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPITÁN SARMIENTO LIMITADA CAPITÁN SARMIENTO
- COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LTDA. BENITO JUAREZ
- COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LTDA. GRAL PUEYRREDON
- COOPERATIVA DE FELIPE SOLA PUAN
- COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA, INDUSTRIAS Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y CRÉDITO DE PUNTA ALTA LTDA. PUNTA ALTA
- COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LTDA SAN ANTONIO DE ARECO.
- COOPERATIVA DE PROVI GRAL. MADARIAGA. PROVISIÓN DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE MADARIAGA LTDA. GRAL. MADARIAGA.
- COOPERATIVA ELECTRICA DE AZUL LTDA AZUL
- COOPERATIVA ELECTRICA DE CHACABUCO LTDA CHACABUCO
- Cooperativa Eléctrica de MONTE HERMOSO Ltda. MONTE HERMOSO
- COOPERATIVA ELECTRICA DE SALADILLO LTDA. SALADILLO
- COOPERATIVA ELECTRICA SERVICIOS ANEXOS YVIVIENDAS DE PERGAMINO LTDA PERGAMINO
- COOPERATIVA ELECTRICA y DE SERVICIOS PUBLICOS LUJANENSE LIMITADA LUJÁN COO
- COOPERATIVA ELECTRICA Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA DE EL SOCORRO EL SOCORRO – PDO PERGAMIINO
- COOPERATIVA LTDA. DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Y COM. DE PEHUAJÓ PEHUAJO
- EDELAP EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. 2 LA PLATA BERISSO BUENOS AIRES
- EDEN - EMPRESA DITRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A 15 sumarios ALBERDI – ARRECIFES- CAMPANA- CAPILLA DEL SEÑOR- CARLOS CASARES- CHIVILCOY- GENERAL ARENALES-GENERAL VILLEGAS- LINCOLN- LOBOS- MERCEDES- ROQUE PEREZ- SAN NICOLAS- VEDIA- VILLA RAMALLO
- EDES - EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. LAPRIDA MEDANOS CORONEL SUAREZ GUAMINI
- EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) 6 SAN ISIDR 3 DE FEBRERO- LA MATANZA- SAN MIGUEL- MARCOS PAZ- VICENTE LOPEZ.
- NATURGY BAN S.A. 5 sumarios LA MATANZA-SAN ISIDRO- CAMPANA-3 DE FEBRERO- CAPITAN SARMIENTO 62
- USINA POPULAR COOPERATIVA LTDA. DENECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA" 1 NECOCHEA 63
- USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M. 1 TANDIL
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