Política y Economía
POR DECRETO

Sergio Massa definió nuevos beneficios de Alivio Fiscal para productores afectados por la sequía

Los productores afectados por la sequía tendrán beneficios fiscales, que ya fueron definidos por el ministro de Economía, Sergio Massa, y publicados por decreto

El ministro de Economía, Sergio Massa, tomó cartas en el asunto para asistir a los productores de todo el país afectados por estos eventos climáticos de déficit hídrico.

Es por eso que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó hoy, mediante el decreto 193/2023, que los productores cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que desarrolle ésta se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida.

TE PUEDE INTERESAR

Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

Medidas para paliar el efecto de la sequía

Los productores tendrán una serie de beneficios, a saber:

  • La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.
  • La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.
  • El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.
¿Te gustó la nota?
Dejanos tu Opinión