Política y Economía
El nuevo y polémico Art. 3º

Qué dice el decreto de Macri sobre las FFAA: nuevos artículos y lugar para las interpretaciones

El gobierno de Cambiemos finalmente modificó el viejo decreto 727/06 que sustentaba lo dicho por las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior, que prohibían el uso de las Fuerzas Armadas en el país. El nuevo decreto habla de otras “agresiones externas” y da lugar a interpretaciones.

Como se había anunciado, esta mañana el gobierno de Mauricio Macri modificó profundamente el decreto 727/06 y derogó todo el 1691/06, los cuales prohibían el uso de las Fuerzas Armadas para asuntos de Seguridad Interior.

De esta forma, los militares del país ya tienen el aval para poder hacerse cargo de las fronteras y del resguardo de los “objetivos estratégicos”, de los cuales todavía se desconocen.

TE PUEDE INTERESAR

Al menos que en el Congreso, la oposición política busque derogar el documento firmado por el presidente Macri, volviendo a clausurar el uso de las Fuerzas para la seguridad interior del país. En este sentido, el rol que puedan tener los radicales dentro de Cambiemos –partido político que siempre se opuso a empoderar las FFAA-, podría ser determinante.

Pero, ¿Qué plantea el nuevo decreto?

Básicamente, se añadieron modificaciones en los artículos 1º, 3º y el 24º. En la mayoría de ellos, aparecen párrafos que dan lugar a la interpretación y juegan constantemente entre el fino rol de las Fuerzas Armadas y las de Seguridad.

“ARTÍCULO 1°.- Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la REPÚBLICA ARGENTINA; la vida y la libertad de sus habitantes, o ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.

En su artículo 1º, el nuevo decreto conserva el viejo objetivo planteado para las FFAA, en ser “empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo”, pero agrega que también “ante cualquier otra forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”, dando pie a nuevas interpretaciones.

De todas formas, cabe aquí la pregunta de si la modificación de este artículo central, sirve para ser coherente con las leyes de Defensa Nacional y Seguridad Interior.

Más abajo, el decreto presidencial aclara que estos cambios no afectan "lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas”.

Pero, por su parte, en el nuevo artículo 3º, enmarcadas en las acciones pertinentes para cada Fuerza, el gobierno agregó que las FFAA podrán actuar en el marco de “Operaciones en Defensa de los intereses vitales de la Nación”, pero también en “Operaciones dispuestas en el Marco de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U) u otros organismos internacionales”, algo que podría traducirse en organismos como la OTAN, el ala militar de Estados Unidos y otros países de Europa.

Nuevamente, el decreto da lugar a ambigüedades peligrosas.

Esto se puede constatar con el viejo artículo 3º, en donde solo se mencionaba que las Fuerzas actuarían ante “hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la Seguridad interior”.

Finalmente, el nuevo Decreto firmado por el presidente Macri incorporó el artículo 24bis, el cual aclara que el Sistema de Defensa Nacional "ejercerá la custodia de objetivos estratégicos". 

Una denominación que todavía no fue aclarada debidamente por el Ministerio de Defensa o el de Seguridad, que conducen Oscar Aguad y Patricia Bullrich.

Pero que se espera que puedan estar en el marco de la defensa de zonas de recursos naturales fundamentales, como Vaca Muerta –en donde recientemente se ha aprobado la instalación de una Base militar estadounidense- o la zona de centrales nucleares.

¿Te gustó la nota?
Dejanos tu Opinión