El decreto por el cual el Gobierno estableció el descuento del IVA de los alimentos genera desconcierto en pequeños comerciantes que se encontraron con un inconveniente en su aplicación. Resulta que la norma establece que sean ellos quienes absorban el impuesto para no trasladarlo a consumidor final.
Es que, según informaron fuentes del sector a INFOCIELO, los alimentos llegan con IVA, por lo que se produce una “facturación normal”, y el desglose del impuesto debe realizarlo cada comerciante, contador mediante, y el valor va directo a una acumulación de crédito fiscal.
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Básicamente: el almacenero paga por el producto, y cuando lo vendes, le descuenta el IVA que queda en crédito fiscal. “Todos sabemos que es lo mismo que esté en una nube, en el aire, no te sirve para nada. Es imposible trasladarlo a la góndola, si lo hacemos nos vamos a fundir. No solo no gano, pierdo. Una ridiculez total”, aseguraron comerciantes plantenses a este portal.
Pero la situación ya está haciéndose eco en todo el país, por ejemplo, Juan Milito, del Centro Unión Almaceneros de Rosario en diálogo con Radio Mitre, planteó la misma problemática: “Lo que el Gobierno pretende es que los comerciantes absorbamos el IVA y no lo traslademos al consumidor final”, dijo y continuo: “esta situación genera una acumulación de crédito fiscal del IVA, que, a lo mejor a fin de año somos millonarios en términos de crédito fiscal del IVA, pero con los negocios cerrados porque no vamos a poder soportar esta carga”.
Además, detalló que los monotributistas “directamente perderán el 21 por ciento”. “Si hubiesen querido hacerlo bien, lo hubiesen hecho desde el punto de partida, o sea desde la fabricación del producto y, de ahí para abajo, no tendríamos esta problemática”, concluyó.
Desde las grandes compañías productoras de alimentos se abrazan al decreto 567/2019 publicado el viernes en el Boletín Oficial que dice: “Dado el contexto económico y social imperante, se considera necesario establecer que la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley al Valor Agregado”.
La respectiva legislación que cita el decreto oficial, en su artículo 4 establece que “el impuesto ingresado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo tendrá, para el responsable sustituto,el carácter de crédito fiscal habilitándose su cómputo conforme a lo previsto en los artículos 12, 13 y en el primer párrafo del artículo 24, de corresponder”.
“Ellos quieren el efectivo y nosotros que nos quede crédito fiscal”, señalan almaceneros quienes además aseguran que “es imposible”. “Obviamente lo pueden hacer las grandes cadenas de supermercados. Es imposible de hacer”.
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