DE QUÉ SE TRATA

Legislatura: bronca en la oposición porque no se reglamenta la Ley de Empleo Joven

La Ley de Empleo Joven salió de la Legislatura hace 700 días, pero Axel Kicillof no la reglamenta. Bronca de su autora, una senadora PRO.

El 12 de abril de 2023 la Legislatura provincial sancionó con fuerza la Ley de Empleo Joven, una iniciativa de la senadora provincial Aldana Ahumada que propone el “entrenamiento para el trabajo” con una carga diaria de entre 4 y 8 horas por 12 meses, que no podrá ser renovable. A su vez, la norma comprende un programa de “inserción laboral”, beneficios para las empresas que contraten entre otras cosas.

Ahumada dialogó con Infocielo y sostuvo que “hace más de 700 días que el gobernador Axel Kicillof no reglamenta una Ley que fue votada por unanimidad en ambas cámaras. Hay en nuestra provincia alrededor de tres millones de jóvenes de los cuales casi la mitad de ellos tienen dificultades para conseguir su primer empleo”, detalló.

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Según la Senadora el principal obstáculo es la falta de experiencia solicitada por el contratante, el trabajo no registrado y precarizado que hipoteca el futuro inmediato “con esta Ley se genera un crédito de bono fiscal para las empresas para que incorporen jóvenes de manera formal en donde van a adquirir experiencia y capacitación”, indicó.

La Ley es una herramienta antes una situación complicada en lo laboral para ese rango etario. “Hemos charlado en las escuelas con muchos jóvenes, clubes y reuniones en los barrios y el diagnostico es ese. Esta Ley se trabajó, se discutió, se mejoró con aportes de todos los partidos políticos, nos parece mal que el Gobernador no la reglamente porque los perjudicados son los jóvenes”, cerró la diputada del PRO.

ley empleo joven.pdf

Según reza el proyecto convertido en LEY tiene por finalidad:

  • Promover el acceso de los jóvenes a un empleo digno, formal y registrado, reduciendo las tasas de desocupación, subocupación e informalidad;
  • Procurar la adaptabilidad de la oferta laboral a las necesidades y requerimientos del sistema productivo;
  • Garantizar la transparencia de las acciones implementadas, a través de la instrumentación de un sistema de evaluación, control y seguimiento;
  • Crear un régimen de incentivos que propenda a la contratación de jóvenes en relación de dependencia y con estabilidad laboral;
  • Coadyuvar a la eliminación de la pobreza fomentando procesos de movilización social ascendente.

Trabajadores Beneficiarios

Serán considerados trabajadores beneficiarios del presente Régimen quienes al momento de la contratación:

  • Tengan entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años, inclusive;
  • Residan en la provincia de Buenos Aires;
  • Hayan finalizado el nivel de educación secundaria;
  • No cuenten con empleo formal registrado al momento de la contratación;
  • Registren menos de seis (6) meses de aportes continuados a la seguridad social acreditados en su historial de registro;

A efectos de favorecer la inserción laboral de monotributistas sociales o promovidos, los aportes realizados por éstos no serán computados ni considerados en los términos del inciso anterior.

Beneficios para el empleador

Las personas físicas o jurídicas que opten por acogerse al presente régimen recibirán los siguientes beneficios:

  • Para el caso del Programa de Entrenamiento para el Trabajo, el Estado provincial abonará una suma dineraria al beneficiario equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, por todo concepto, mientras desempeñe sus tareas bajo esta modalidad, realizando también las contribuciones obligatorias a los subsistemas de la seguridad social.
  • Para el caso del Programa de Inserción Laboral, el empleador recibirá un bono de crédito fiscal, intransferible, deducible de impuestos provinciales equivalente al cien por ciento (100%) de las contribuciones a los diferentes subsistemas de la seguridad social que éste realice por cada trabajador contratado contemplado en el presente régimen.

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