Luego de ser sancionadas en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, desde el Gobierno promulgaron cinco leyes que fueron divulgadas mediante el Boletín Oficial hoy.
Dentro de las normas a destacar, la 15.324 instituye el día 12 de junio de cada año como “Día Provincial contra el Trabajo Infantil” en el marco de la Ley Nacional N° 26.064.
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Luego, mediante la 15.325 dispusieron beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424, que establece el “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.
Posteriormente, quedó proclamada la 15.326 que suspende “por el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo y la escrituración de los inmuebles” citados a continuación.
En tanto, la 15.327 aprobó una expropiación en Florencio Varela, al igual que la 15.328, pero en Luján. Tras esto, la 15.329 consagró el Derecho a la Identidad de Origen.
Las dos más destacadas
Dentro de las cinco promulgadas hay, al menos, dos que se destacan por las implicaciones en la cotidianeidad de las y los bonaerenses como, por caso, son la Ley 15.325 del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y la 15.329 del Derecho a la Identidad de Origen.
La primera de ellas contempla como punto más saliente el 4° artículo que citó: “Los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce (12) años a contar desde la reglamentación, prorrogables por igual término, en tanto se mantenga vigente el Régimen de Fomento, del pago de los siguientes impuestos”:
- Impuesto a los Ingresos Brutos a los usuarios generadores por la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución, en el marco del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” prevista en esta Ley y su reglamentación.
- Impuesto de Sellos a los contratos que suscriban los usuarios con los distribuidores en el marco del desarrollo de las actividades de generación distribuida renovable comprendidas en el presente.
Mediante el “Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología nacional necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables”, estipuló el 5°.
Luego, el 6° apartado explicitó que “el Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su aprobación”.
Un derecho
Por otro lado, la segunda contiene una mayor extensión al promulgar un derecho como a la Identidad de Origen que signó conceptualmente “al conjunto de datos biológicos, filiatorios y familiares que hacen a la identidad de la persona humana”.
En esa línea, el objeto es “garantizar en la provincia de Buenos Aires el derecho de toda persona humana a la búsqueda de su identidad de origen, conforme al inciso 2°) del artículo 12 de nuestra Constitución Provincial”.
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