El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal hizo lugar a una presentación de la CGT y suspendió temporalmente el DNU de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga.
Semanas atrás, el gobierno nacional había ampliado el número de actividades consideradas esenciales a la educación, el transporte y la salud, lo que implicaba que los sindicatos alcanzados tenían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% ante cualquier conflicto salarial o de cualquier tipo.
Ante la medida de Javier Milei, la CGT se presentó en tribunales por considerar que existe una “grave afectación” al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los fundamentos de la justicia contra el DNU de Javier Milei
Aunque en esta instancia, el juzgado se excusó de fallar sobre la cuestión de fondo si consideró que una “reforma del régimen legal de la huelga no puede realizarse por decreto” sino a través de una ley sancionada por el Congreso.
“Recuerdo también que, en nuestro ordenamiento constitucional, el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa; por la cual, la admisión de las facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales” advierten y recuerda que el poder legislativo actualmente se encuentra en periodo de sesiones ordinarias.
Además repasa jurisprudencia de la Corte Suprema acerca de las condiciones que habilitan un decreto de necesidad y urgencia.
En base a lo mencionado, la justicia remarca que se encuentra “preliminarmente configurado el peligro en la demora puesto que la norma cuestionada podría conculcar el ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical que gozan de la más amplia garantía legal y supralegal (C.N. art. 14 bis, Ley 23.551, Convenio 87 OIT y demás pactos internacionales).
¿Qué actividades tenían limitado el derecho a huelga?
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.