Política y Economía Agro
LOS DETALLES DEL DNU

¿Cuáles son los productos de exportación que tendrán un dólar a $ 300?

Más de 65 productos de exportación podrán acceder a un tipo de cambio de $300 por dólar, según el programa exportador que formalizó el Gobierno nacional.

El Gobierno nacional oficializó este lunes el denominado dólar agro para sectores exportadores de la agroindustria, como el complejo sojero y las economías regionales, en lo que es una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) anunciado la semana pasada.

A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 194/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso un tipo de cambio para esos sectores de $ 300 por dólar.

TE PUEDE INTERESAR

Se trata de un incentivo para fortalcer las alicaídas reservas del Banco Central y beneficiar a los sectores afectados por la sequía. Desde el Gobierno estiman en alrededor de 9.000 millones de dólares el ingreso divisas que podría darse por la liquidación de divisas. Por su parte, la Cámara de la Industria Aceitera y el Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC) calucó en 5.000 millones de dólares solo por la soja.

En el caso de los exportadores de soja, podrán acceder al tipo de cambio especial hasta el próximo 31 de mayo; mientas que las economías regionales podrán hacerlo hasta el 31 de agosto. Y beneficia a "aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto".

Para acceder al programa, los destinatarios deberán acreditar las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el plazo mencionado, y se tendrá en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, según la norma.

Tras los programas dólar soja 1 y 2, el Gobierno nacional amplió el programa exportador a las economías regionales, quienes le venían solicitando al secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, que sean tenidas en cuenta.

"Hicimos el pedido y fue escuchado. El tipo de cambio diferencial que anunció Sergio Massa incluirá a las economías regionales. Esto ayudará a sostener muchas fuentes de trabajo mejorando la competitividad y dándole previsibilidad a la producción afectada por la sequía", lanzó días atrás del gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet.

La celebración de la medida fue compartida además por los gobernadores de Salta (Gustavo Sáenz), Santa Fé (Omar Perotti), Río Negro (Arablela Carreras), entre otros, quienes destacaron su impacto en las economías agroindustriales de sus provincias.

También, el DNU fue festejado por la industria vitivinicola y desde la organización Bodegas Argentinas calificaron al programa como "positivo". "Hoy las bodegas están en una situación crítica que esperamos que con estas medidas podamos encaminarnos en el histórico sendero exportador", expresó la presidenta de la cámara del vino, Patricia Ortíz.

En esa línea se expresaron la Cámara de Industriales de Arroceros de Argentina, la Cámara Argentina del Maní, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, Cámara de Armadores Pesqueros y Congeladores de Argentina, la Cámara de Tabaco y la Cooperativa de Tabaco de la Provincia de Misiones, entre otras.

https://twitter.com/Capeca10/status/1643772859083284480

El detalle de la medida: uno por uno, ¿a qué sectores afecta el dólar agro?

En el anezo del DNU, el Gobierno nacional estableció a todos los sectores productivos que se encuentran abarcados en el beneficio del dólar agro. En el caso del complejo sojer, ellos son:

  • 1. Soja A Granel, Con Hasta 15% De Embolsado.
  • 2. Soja - Más Del 15% Embolsado, Excepto En Envases Inmediatos De Contenido Neto Inferior O Igual A 2 Kg.
  • 3. Aceite De Soja En Bruto, Incluso Desgomado, A Granel.
  • 4. Aceite De Soja A Granel
  • 5. Aceite De Soja Refinado En Envases Con Capacidad Inferior O Igual A 5 L.
  • 6. Aceite De Soja Refinado A Granel
  • 7. Aceite De Soja Refinado En Tambores Con Capacidad Superior A 200 L.
  • 8. Aceite De Soja – Los Demas
  • 9. Pellets De Cáscara De Soja Y Demás Residuos De Soja.
  • 10. Harina De Tortas, De Soja.
  • 11. Pellets De Soja
  • 12. Harina De Soja
  • 13. Tortas Y Demas Residuos De La Extraccion De Aceite De Soja
  • 14. Los Demas
  • 15. Biodiésel Y Sus Mezclas Obtenido Del Aceite De Soja.

Entre los productos de las economías regionales, se encuentran:

  • 1 Animales vivos
  • 2 Carne y despojos comestibles
  • 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  • 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
  • 6 Plantas vivas y productos de la floricultura
  • 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
  • 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  • 9 Café, té, yerba mate y especias
  • 10 Cereales
  • 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  • 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
  • 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  • 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  • 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
  • 17 Azúcares y artículos de confitería
  • 18 Cacao y sus preparaciones
  • 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  • 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  • 21 Preparaciones alimenticias diversas 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  • 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  • 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  • 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  • 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
  • 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  • 45 Corcho y sus manufacturas
  • 46 Manufacturas de espartería o cestería
  • 50 Seda
  • 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
  • 52 Algodón

¿Te gustó la nota?
Dejanos tu Opinión