Política y Economía
HISTORIA

Cuáles fueron las 10 primeras leyes de la Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires tiene una larga historia de leyes y decretos a lo largo de su rica historia. Acá, el listado de las primeras 10.

A lo largo de los más de 200 años de historia con los que carga la Provincia de Buenos Aires, se han sancionado y promulgado miles de leyes que impactaron en la vida de millones de personas, pero ¿cuáles fueron las 10 primeras?

La primera de ellas tiene como fecha de promulgación el 27 de mayo de 1854 y define la designación del entonces gobernador, posterior a la resolución del Senado y de la entonces "Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires" (hoy Cámara de Diputados).

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Las 10 primeras leyes bonaerenses

Ley 1

Fue promulgada en mayo de 1854 y el artículo 1 señala: "Queda nombrado Gobernador Constitucional del Estado de Buenos Aires, el ciudadano Dr. D. Pastor Obligado".

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La Ley 1 de la Provincia de Buenos Aires

La Ley 1 de la Provincia de Buenos Aires

Ley 2

Fue promulgada el 17 de junio de 1854 y autoria al Poder Ejecutivo "para que de las rentas generales del Estado, pueda invertir hasta un millón doscientos mil pesos moneda corriente en la construcción de un muelle, que sirva para el embarque y desembarque de pasajeros y equipajes".

Además, señala que "no se cobrará ningún derecho por el embarque o desembarque de pasajeros y equipajes".

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Ley 3

Fue promulgada el 28 de junio de 1854 y en este caso, marca la prohibición del juego de lotería pública de cartones y señala que "las casas que hubiesen sacado o solicitado patentes para la lotería de cartones, podrán continuar durante el presente año".

Ley 4

La cuarta ley provincial tuvo su prmulgación el 3 de julio de 1854 y señala que el Poder Ejecutivo "pagará el principal y los intereses del medio por ciento mensual de los billetes de Tesorería en el término de tres meses desde la fecha de esta ley".

Además, dejaba autorizado al Poder Ejecutivo para "dis­poner de la cantidad de dos millones seiscientos mil pesos mo­neda corriente del fondo amortizante, pertenecientes al crédito público, y que se hallan depositados en la Casa de Moneda, para realizar el pago de la deuda flotante mencionada en el artículo anterior, y de las rentas públicas para el resto de dicha deuda".

Ley 5

Fue prmulgada el mismo día que su antecesora y señaló que el libro de fondos y rentas públicas creado por la ley de 30 de octubre de 1821 se conservará en el archivo de la entonces Cámara de Representantes.

“El libro de fondos y rentas públicas no podrá ser abierto sino en la sala de la Asamblea General, precediendo el reconocimiento de sus sellos: todo asiento en él será firmado por todos los miembros presentes de la Asamblea, y concluido el objeto que haya motivado su apertura, se volverá a cerrar en la misma sala con las seguridades que prescribe el artículo anterior", señala.

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Ley 6

En el caso de la sexta ley, con la misma fecha de sus antecesoras, establece los derechos de importación en los puertos de San Isidro, San Fernando, Tigre, Las Conchas, Zarate, Baradero y San Pedro. Allí establecía que los Jueces de Paz asociados de cinco individuos nombrados por ellos, "son encargados de recaudar estos derechos y de invertirlos en mejoras de los puertos o pueblos de sus respectivos Juzgados, con conocimiento del Gobierno".

Ley 6.pdf

Ley 7

Fue promulgada el 6 de julio de 1854 y establece autorización al Poder Ejecutivo para que pueda invertir hasta la cantidad de "doce millones setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos pesos en la construcción de una aduana", al tiempo que esta cantidad queda asignada sobre las rentas generales del Estado.

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Ley 8

La ley octava, de julio de 1854 dice que el fondo amortizante de la Caja de Crédito Público, depositado en la Casa de Moneda, y que en adelante se depositare, queda sujeto a la ley de 28 de diciembre de 1853 en la parte relativa a los depósitos de particulares.

Ley 9

La ley fechada en julio de 1854 deja "extinguida la denominada 'Caja de Ahorro' creada por decreto del 5 de marzo de 1823" a la vez que "autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda disponer hasta la cantidad de ciento sesenta mil pesos, para el pago de los capitales que adeuda dicha caja, con el interés del medio por ciento, en lugar del uno en que fue instituida".

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Ley 10

En la décima, uno de los primeros subsidios de la historia en el que se deja asentado que la viuda e hijos del General D. Juan Lavalle recibiría la suma de doscientos mil pesos, provenientes de los fondos del Estado.

Lavalle había sido parte de las guerras de la Independencia y del Brasil y ejerció como gobernador de la provincia de Buenos Aires entre 1828 y 1829.

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