A tan solo 24 horas de la anunciada movilización para acompañar a Cristina Fernández de Kirchner a Tribunales —donde se le informará su posible lugar de detención—, el Ministerio de Seguridad de la Nación, comandado por Patricia Bullrich, publicó en el Boletín Oficial una modificación al Estatuto de la Policía Federal Argentina que encendió todas las alarmas.
Sin cobertura de los grandes medios y con la complicidad de ese silencio, se autorizó a las fuerzas de seguridad a realizar requisas a personas y vehículos sin necesidad de orden judicial, una medida que muchos juristas y defensores de derechos humanos ya señalan como abiertamente inconstitucional.
Una modificación con nombre y apellido
La maniobra, publicada este martes en el Boletín Oficial, modifica el artículo 13 del Estatuto Policial para facultar a los efectivos a inspeccionar personas, pertenencias y vehículos bajo supuestos genéricos y sumamente amplios.
El punto más controvertido, sin lugar a dudas, es el inciso “c”, que permite llevar adelante estas requisas cuando se trate de “la vía pública o lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención”.
La amplitud de esta redacción convierte en potencial sospechoso a cualquier ciudadano que circule libremente por la calle, y abre la puerta a una persecución selectiva, arbitraria y, sobre todo, disuasiva.
La decisión del gobierno libertario no es ingenua ni aleatoria. En un contexto donde la militancia peronista vuelve a ocupar las calles para mostrar su apoyo a la ex presidenta, esta reforma pareciera tener un único objetivo: amedrentar, intimidar y entorpecer el ejercicio del derecho a la protesta.
Se trata de una jugada de ajedrez política disfrazada de norma de seguridad, que en realidad busca desactivar la movilización popular mediante el miedo.
Más allá del oportunismo político de la resolución, el texto en sí mismo se sostiene sobre argumentos peligrosamente vagos: “circunstancias previas”, “presunción razonable”, “peligro cierto de desaparición de pruebas”, son todos términos que dejan margen para una interpretación absolutamente discrecional por parte de la Policía. En los hechos, se legaliza el cacheo y la requisa preventiva sin causa penal específica.
LA URGENCIA DE FRENAR ESTA MODIFICACIÓN
Lo más grave es que esta disposición se encuentra ya vigente desde las 0 horas de este martes, y ningún tribunal se expedió al respecto todavía. Por eso, distintos sectores del derecho comienzan, al enterarse, a reclamar la urgente presentación de una acción de amparo, que suspenda los efectos de esta modificación hasta que se analice su validez constitucional.
La Corte Suprema, en fallos anteriores, ha sostenido que toda requisa sin orden judicial sólo puede justificarse en casos excepcionales y con motivos fundados. Este decreto, por el contrario, institucionaliza la excepción como norma.
El carácter clandestino de la modificación —sin anuncio oficial, sin debate público y sin cobertura periodística masiva— sólo refuerza su carácter lesivo. En tiempos donde la protesta social vuelve a ser criminalizada, y donde el aparato estatal parece actuar más como fuerza de contención política que como garante de derechos, esta medida configura un retroceso autoritario alarmante. La urgencia de una presentación judicial no solo es táctica: es ética.
El miedo no puede legalizarse por decreto.