A TRABAJADORES Y JUBILADOS

Bono: la Defensoría del Pueblo advierte por descuentos

Desde la entidad hicieron un pedido al Banco Central para que se contemple el "carácter alimentario" del bono especial que recibirán monotributistas y jubilados

Ante el anuncio del Gobierno nacional de la entrega de un bono especial para trabajadores informales, monotributistas y jubilados, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires alertaron por los cobros indebidos.

¿Cómo es esto? Según explicó el defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, desde la entidad realizaron un pedido dirigido al Banco Central para que se “instrumenten medidas para evitar la aplicación de cobros indebidos”.

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A eso se refiere con, por ejemplo, descuentos por mora a los jubilados, monotributistas o trabajadores informales que resulten beneficiarios del bono especial.

El antecedente en el que se basa la solicitud es que en el año 2020, durante el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) se registraron numerosos reclamos producto de descuentos que en su mayoría eran consecuencia de préstamos otorgados por financieras y entidades bancarias.

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El bono será de18 mil pesos para trabajadores informales y de 12 mil para jubilados

El bono será de18 mil pesos para trabajadores informales y de 12 mil para jubilados

Por ese motivo la ANSES estableció que ambos casos los montos del IFE poseían “carácter alimentario”, por lo que no son susceptibles de descuento alguno, como tampoco computable para ningún otro concepto.

En aquel entonces, a partir del reclamo realizado por organizaciones que se dedican a defender a las y los consumidores, se logró el reintegro de la totalidad de los importes descontados ilegalmente que, en no pocos casos, representaban más del 60% del monto asignado por el IFE.

“La letra chica de muchos contratos que se firman con las financieras establece que, ante la mínima mora, quedan habilitadas a debitar dinero en cualquier cuenta del sistema bancario que esté a nombre de la persona deudora. Estamos hablando de préstamos que tienen intereses y costos financieros exorbitantes: promedian el 250% anual”, explicó Martello.

Otro antecedente ocurrió en el año 2019 y en ese momento se estableció que no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros.

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