Polémica

Insólito: el intendente de Villegas vetó ordenanza que lo multaba por no responder pedidos de informe

El jefe comunal de Cambiemos, Eduardo Campana, le bajó el pulgar a una normativa que lo obligaba a pagar una multa por cada día hábil sin responder las requisitorias del Concejo Deliberante.

El intendente de General Villegas, Eduardo Campana, protagonizó un insólito episodio al vetar una ordenanza que lo obligaba a pagar una multa por cada día que no respondía a pedidos de informe realizados por el Concejo Deliberante. La medida también afectaba a los funcionarios de su gabinete.

El jefe comunal de Cambiemos impidió que se hiciera efectiva la normativa que lo multaba a pagar hasta el 5% de sus haberes por cada día hábil sin responder a las solicitudes del cuerpo deliberativo.  Al respecto, el secretario de Gobierno, Gabriel Mones Ruíz, defendió la decisión adoptada por el mandatario local.

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“La ordenanza no solo es inconstitucional y transgrede leyes nacionales y provinciales, además de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sino que además los concejales tienen otras maneras para acceder a la información que necesitan para su tarea”, indicó.

En declaraciones al portal Actualidad, dijo que “es necesario respetar los principios de separación de poderes. Hay algunos concejales que pretenden manejar y decir cuestiones inherentes al intendente desde su banca. Están muy equivocados”.

Asimismo, señaló que en el veto “no se encuentra afectado el derecho a la información de los concejales, dado que se publicitan adecuadamente los actos de gobierno a través de gacetillas diarias en los distintos medios de comunicación, por lo que la transparencia de los mismos se encuentra debidamente garantizada”.

En cuanto a las multas, las calificó de “arbitrarias y confiscatorias de los haberes”, y sostuvo que “los haberes percibidos por el desempeño de la actividad estatal no escapan al amparo que la legislación le otorga a los sueldos y retribuciones por servicios. Además la ordenanza no prevé un mecanismo mediante el cual se aplicaran las sanciones, que no afecten las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a defensa entre otros”.

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