Agro
Mediante una resolución

El gobierno nacional anunció una prórroga para la implementación del Remito Electrónico Cárnico

Iba a entrar en vigencia en septiembre, pero se implementará desde el 1° de octubre. Las autoridades buscan incrementar el blanqueo de carnicerías.

El pasado 30 de mayo, la AFIP implementó mediante la Resolución General 4256 el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (REC), que en una primera instancia entraría en vigencia el 1° de septiembre. La normativa establece a este remito “como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas”.

Finalmente, el gobierno nacional despejó las dudas que existían en el sector con respecto a la fecha de inicio. Mediante la Resolución General 4303 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 1° de octubre la implementación del REC.

TE PUEDE INTERESAR

Con esta prórroga, desde la Casa Rosada buscan calmar una de las principales inquietudes de la industria y los matarifes, en relación a los tiempos de aplicación de esta normativa. Desde estos sectores, si bien están de acuerdo, en un principio esperaban que el REC empezara a aplicarse en 2019.

En este sentido, el principal escollo reside en la gran cantidad de carnicerías que no se encuentran registradas. En el caso del Gran Buenos Aires, y de acuerdo a estimaciones privadas, un 80% de las carnicerías se encuentran en esta situación. Para destrabar esta situación, uno de los temas que el oficialismo busca agilizar es el monto de Ingresos Brutos que ARBA aplica a las carnicerías.

Históricamente, este gravamen fue del 1,75% para establecimientos registrados y del 8% para aquellos que no estaban anotados. Con el fin de nivelar esta asimetría, y promover el blanqueo, el objetivo es unificar estos porcentajes en 1,75%.

En el texto de la normativa el organismo estableció que “quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias”.

Por último, y con relación al plazo de vigencia del Remito, se establece que el mismo ya no será de 72 horas, sino que su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web.

TE PUEDE INTERESAR