Ulises Giménez: "Las denuncias contra magistrados se han incrementado en el último tiempo"
La reforma a la Ley 13.661, que reglamenta cómo juzgar a jueces, fiscales y defensores oficiales en la provincia de Buenos Aires, fue aprobada en mayo pasado, y al comenzar el segundo semestre del año, INFOCIELO entrevistó al titular de la Secretaría de Enjuiciamiento a magistrados y funcionarios judiciales, Ulises Giménez.
El funcionario destacó la iniciativa del gobierno bonaerense en impulsar los cambios, defendió la constitucionalidad de la reforma y aseguró que impactará en el aceleramiento de los procesos que definen el futuro de jueces, fiscales y defensores oficiales denunciados.
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Además adelantó que el 2 del mes que viene proseguirá el debate de enjuiciamiento al juez en lo contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias.
INFOCIELO: ¿Qué opina de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados? ¿Acelerará los procedimientos?
“Pienso que ha sido una buena iniciativa del Poder Ejecutivo, un muy buen trabajo de los legisladores, donde además se escuchó en las distintas reuniones a todos los operadores del sistema. Estamos convencidos que los procesos de los Enjuiciamientos van a ser más rápidos, también dotará de celeridad a los archivos de aquellas denuncias a Magistrados que no tengan sustento. No se puede tener la denuncia de un funcionario de tamaña responsabilidad flotando en tiempo sin definir".
INFOCIELO: Una de las reformas que más ha sido discutida en los distintos ámbitos tiene que ver con que el Presidente siga entendiendo en aquellas denuncias realizadas durante su Presidencia.
“Si, esta reforma va a traer innumerables ventajas, he escuchado a prestigiosos juristas referirse a la inconstitucionalidad de este artículo. No comparto esa postura".
"Adscribo a la interpretación dinámica de la Constitución, ya que el artículo 182 de la Constitución Provincial que tomara su texto de la Constitución de 1934 no refleja de manera alguna el contexto para el que fue redactado".
"Sólo basta pensar que en el año 1947, vale decir 13 años más tarde, la Provincia de Buenos Aires tenía solo seis Departamentos Judiciales y 65 magistrados, que nada tiene que ver con los más de tres mil magistrados y funcionarios que conforman un Poder Judicial inmensamente más grande que aquel. Lo que implica la imposibilidad de que ese Presidente pueda atender con éxito la administración de éste Poder Judicial, la Junta Electoral de la Provincia y los Jurys".
"Como antecedente podemos citar el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires que era presidido también por la máxima autoridad de la Corte y ahora lo preside un Ministro de ese Tribunal, habiéndole descargado ese peso institucional, si bien es cierto que se resolvió en el ámbito infra constitucional".
"Más allá que se me ocurren otros argumentos para sostener la Constitucionalidad de dicho artículo (interpretación dinámica, perpetuatio iuridictionis, etc) estimo que la reforma le hace bien al sistema, no hay agravios y quedará sólo reducida a una cuestión académica".
INFOCIELO: ¿Se han incrementado la cantidad de denuncias contra magistrados en los últimos años?
“Ciertamente la cantidad de denuncias se ha incrementado, no obstante resulta importante aclarar que las mismas – salvo excepciones- son casi todas atendibles. Digo esto porque hubo un tiempo en que se recibían muchas denuncias, donde claramente el Sistema de Enjuiciamiento era tomado como una instancia más, o se denunciaba para apartar a un Juez de una causa, etc. Es decir, hubo una mala utilización del Sistema que afortunadamente con el tiempo pudimos corregir".
INFOCIELO: ¿Qué estado transita el jury al juez platense Luis Arias?
“Respecto del Dr. Arias, el debate fue fijado por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento a partir del 2 de agosto próximo. De igual forma existen actualmente otros tres magistrados que ya están en condiciones de que se realice el debate oral y otra cantidad importante en distintas etapas del proceso, acercándose a esa instancia".
¿Cuáles fueron los cambios a la Ley?
La reforma a la ley 13.661 establece, primero, que los legisladores continúen integrando el Jurado de Enjuiciamiento en caso de ser reelegidos para un nuevo período legislativo, en relación a los procesos para los que hayan sido designados, y no que vuelvan a sortearse.
Segundo, determina que el presidente del Jurado rija el órgano en todas aquellas denuncias o requerimientos que se hayan presentado durante su desempeño en tal carácter y hasta el final del proceso, más allá de que deje de presidir la Corte por el sistema de rotación que existe en ese órgano jurisdiccional.
Y tercero, da mayores atribuciones al titular del Jurado para resolver cuestiones que se presentan durante el proceso de juzgamiento de jueces y fiscales, y acorta los plazos para la recusación de sus miembros. Y prevé también que el apartamiento preventivo del funcionario denunciado podrá regir ahora desde el momento en el que el Jurado admite la acusación, teniendo en consideración la necesidad de contar con funcionarios públicos intachables en el mientras tanto que sean dignos de ejercer la magistratura y administrar Justicia.
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